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CEA tercia en controversia de INTERAPAS, descalifica a la ASE

La Comisión Estatal del Agua establece el siguiente posicionamiento con relación a la propuesta presentada por el Organismo Operador Interapas, relacionadas con la Cuotas y Tarifas del 2019 al Congreso del Estado.

El Decreto No. 594 de septiembre de 2006, contiene la Metodología para el Cálculo de Cuotas y Tarifas para los Servicios de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus Aguas Residuales en el Estado de San Luis Potosí, donde se establece la mecánica para la actualización automática de las cuotas y tarifas del organismo operador Interapas.

En razón de que dicho decreto no ha sido actualizado desde su creación, puede contener interpretaciones no precisas en cuanto a los componentes que se deben utilizar para la correcta aplicación de la fórmula para la actualización de las cuotas y tarifas de los organismos operadores del estado de San Luis Potosí.

Por ejemplo, el Índice Nacional de Precios al Productor (INPP) que se menciona como uno de los componentes de la fórmula de actualización, lo establecía el Banco de México, y actualmente es establecido por el INEGI.

Asimismo, el componente del costo de la energía eléctrica se ha incrementado sustancialmente durante el presente año, sin embargo, el decreto no menciona la clasificación de la tarifa que se debe de aplicar en la fórmula, siendo que por sentido común debe de aplicarse la que paga el organismo operador.

En ese sentido, la Comisión Estatal del Agua, una vez analizada la información con que cuenta el Interapas, advirtió que la actualización propuesta por la Auditoría Superior del Estado, careció en su análisis de los elementos necesarios para la correcta actualización, porque no considero los factores de incremento relativos al ajuste de la energía eléctrica, información que resulta imprescindible para el cálculo, mismos que no solicitó al Organismo Operador.

Considerando lo anterior, la Comisión Estatal del Agua, solicita a la autoridad fiscalizadora emita un nuevo dictamen, tomando en cuenta todos los elementos contenidos en el Decreto 594, así como los demás que no fueron considerados, a efecto de que pueda emitir una propuesta respaldada en los componentes reales que establece la fórmula ya especificada, y una vez realizado lo anterior se sirva remitirla a la brevedad a la Comisión del Agua del H. Congreso del Estado para los efectos conducentes.

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