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Recomendación a Secretaría de Salud por abusos a indígena de #Tanlajás

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 23/2018 dirigida a la directora general de los Servicios de Salud del Estado, Mónica Liliana Rangel Martínez, por el caso de vulneración al derecho humano al trato digno, a la integridad, seguridad personal, y a la libertad sexual que se cometió en agravio de una mujer indígena.

El expediente de queja con motivo de la denuncia presentada por la madre de la víctima, por presuntas violaciones a los derechos humanos de hija de 19 años de edad, es por actos atribuibles a personal médico del Centro de Salud de Tancolol, de los Servicios de Salud en el Estado de San Luis Potosí.

La quejosa manifestó que el 27 de octubre de 2016, a las 09:00 horas acompañó a su hija, al Centro de Salud de la localidad Tancolol, perteneciente al municipio de Tanlajás,  la cual pasó sola a la consulta con el médico de ese Centro de Salud; posteriormente, su hija le indicó que el médico le había recetado medicamento al diagnosticarla con infección en la piel y probable hongo, y también le expresó que no quería regresar al Centro de Salud a la próxima cita porque el médico la había tocado los senos.

La victima manifestó que cuando fue atendida por el médico del Centro de Salud, la cuestionó sobre las erupciones en la piel que presentaba en su cuerpo, y comenzó a interrogarla sobre varios aspectos; que si había intentado quitarse la vida, si ya había tenido relaciones sexuales y procedió a explicarle sobre el uso de métodos anticonceptivos, que al revisarla le pidió que se sentara en el camilla y le explicó sobre la autoexploración como medida de prevención del cáncer de mama, que le pidió que se levantara la blusa diciéndole “te voy a explicar cómo se realiza la revisión del pecho”, que el médico se colocó guantes, le desabrochó su ropa interior que cubrían sus senos y comenzó a tocarla, haciendo presión y acariciándole los senos, que se sintió incomoda y bajo la mirada hacia el suelo, que después le pidió al médico que abrochara su brasier, pidiéndole se sentara y le explicó sobre el tratamiento para las erupciones que presentaba.

Ante estos hechos, la CEDH recomendó la reparación del daño, la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se les otorgue atención jurídica, psicológica especializada y en su caso, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficie en su condición de víctima.

Además, que se colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación, que actualmente se encuentra en la Agencia del Ministerio Público Especializada en Atención a la Mujer, Delitos Sexuales, Contra la Familia y Grupos Vulnerables adscrita a la Subprocuraduría Regional de Justicia para la Zona Huasteca Norte, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento.

También, que se giren instrucciones precisas a efecto de que, el Titular de la Contraloría Interna de Servicios de Salud, investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para el debido procedimiento y pronta resolución del Expediente Administrativo 1 que inició con motivo de la vista que realice este Organismo con motivo de los hechos que originaron el presente pronunciamiento, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir el médico.

 

 

 

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