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Pleno del Congreso aprueba reforma a la Ley del Sistema de Seguridad Pública

En sesión ordinaria el pleno de la LXII Legislatura aprobó por unanimidad reformar el artículo 17 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de señalar que, entre otras atribuciones, corresponde a los ayuntamientos establecer programas y políticas particulares de prevención del delito, que atiendan la dinámica específica de los fenómenos criminológicos de su competencia, así como acciones en la materia, coordinadas entre el Estado y la Federación.

Lo anterior porque la prevención del delito es el elemento fundamental para la seguridad pública y ésta es la que permite a la ciudadanía tener una convivencia armónica, porque así se desarrollará un ambiente de orden, tranquilidad y respeto, logrando el objetivo primordial de la seguridad pública que es mantener la paz social.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que  estamos conscientes que el derecho a la seguridad pública es necesario para el desarrollo de las sociedades, que requieran el reconocimiento y la protección de nuestra entidad.

Que el elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública en nuestro Estado y los Municipios es, sin duda alguna, la prevención del delito, entendida como el conjunto de acciones  que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social.

Por tal motivo a la prevención del delito no se le debe observar como una simple estrategia,  sino que debe ser el punto de partida y el objeto de la seguridad pública.

Razón por la cual las siguientes modificaciones pretenden fortalecer el órgano de gobierno municipal, para que establezca programas y políticas de prevención del delito, así como acciones en la materia, coordinadas con el Estado y la Federación, logrando garantizar la convivencia y el bienestar social de los potosinos.

Después de este asunto, se aprobó por unanimidad reformar el artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, a fin de garantizar de forma inmediata el derecho del acreedor alimentario a recibir los alimentos.

Estableciendo que el Juez, desde el auto de admisión de la demanda, a petición del acreedor, sin audiencia del deudor, fije una pensión alimenticia provisional. Con lo cual queda garantizado de forma inmediata el derecho del acreedor alimentario a recibir los alimentos.

Se combate así la problemática derivada del emplazamiento, ya que las demandadas obligadas a dar alimentos, al enterarse de que se había presentado una demanda en su contra, llevaban a cabo acciones para evitar ser emplazadas, lo que trae como consecuencia la dilación del procedimiento, pero más grave aún, que no se posibilita el acceso al derecho a recibir alimentos.

Con esta reforma se establecerá que podrá acudirse al Juez de lo Familiar, por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el artículo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que, en su caso, le presenten, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer, en la misma forma, dentro del término de nueve días; en tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas al ordenarse ese traslado, el Juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva.

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