El Sistema Estatal Anticorrupción, no debe ser visto como una reunión periódica de instancias aisladas, sino como un mecanismo para potenciar la acción de las instituciones dedicadas a combatir a la corrupción, en colaboración con los ciudadanos. De ahí que, deba garantizar la coordinación eficiente entre las instancias que lo componen y no producir esfuerzos fragmentados ni reuniones de coordinación simbólicas, sin contenido sustantivo.
Señaló lo anterior la diputada María del Consuelo Carmona Salas, al presentar su iniciativa ante el Pleno del Congreso del Estado para reformar la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, donde se busca establecer mecanismos de acceso a la información pública, así como establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo de los distintos entes públicos de San Luis Potosí.
Dijo que con base en lo anterior, se proponen modificaciones con el único fin de que el Sistema Estatal Anticorrupción se desarrolle adecuadamente e intervenga en todos los espacios donde haya riesgo de discrecionalidad, pues durante la promulgación de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción en el 2017, contempló un nuevo diseño institucional, orientado a mejorar los procedimientos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, con mecanismos de asignación de responsabilidades basados en certeza y ética pública.
Expuso que se busca reformar los artículos 9, 13 y 36 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, con el fin de establecer que el Comité Coordinador tenga las facultades, de elaborar su programa de trabajo anual; Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes; Aprobar, diseñar y promover la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación y Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas.
La legisladora, María del Consuelo Carmona, también destacó que es de suma importancia establecer con la claridad, todo lo referente a la designación del Secretario Técnico y para ello, se considera dentro de los requisitos; Ser ciudadano, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles; Contar con una residencia efectiva en el Estado, de cuando menos tres años anteriores a la fecha de su designación; Experiencia de al menos cinco años en materias de mejora de la gestión pública, combate a la corrupción, transparencia, evaluación, fiscalización o rendición de cuentas.
Además, deberá poseer al día de la designación título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de diez años, en materia fiscal, administrativa o afines; No haber sido condenado por la comisión de delito doloso; Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación; No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los 4 años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y tener más de treinta y cinco años de edad el día de la designación.