Se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 1 abstención, reformar la ley de entrega recepción de los recursos públicos del estado y municipios de San Luis Potosí, a fin de corregir y enriquecer su contenido, facilitando su correcta interpretación.
Con esta reforma se incluye al titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, en el catálogo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepción en el Poder Legislativo.
Al Fiscal General del Estado, así como a los fiscales especializados, en el rubro de organismos públicos autónomos, respecto del catálogo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepción. En consecuencia de lo anterior, se deroga el inciso b), de la fracción II, del artículo 7° de la Ley, que contempla actualmente al Fiscal General del Estado, así como a los fiscales especializados, como integrantes del Poder Ejecutivo.
También se incluye a los delegados municipales, en el catálogo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepción en los Municipios.
En cuanto a disposiciones inherentes al Poder Legislativo, se reforma el texto legal con la finalidad de que se haga referencia a la “Directiva” en sustitución de la “Mesa Directiva”, por ser el término correcto conforme a las disposiciones legales aplicables.
Se modifica el dispositivo 17 de la ley, con el objetivo de ampliar el plazo de 20 días hábiles que prevé dicho numeral para el inicio del proceso de entrega recepción por conclusión de un ejercicio constitucional; en esa condición resulta viable ampliar el plazo a 45 días naturales previos a la toma de protesta del servidor público o servidores públicos electos.