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Establecen plazos para la entrega de informe y comparecencia del Fiscal General del Estado

se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 1 en contra, reformar el artículo 122 Ter en su párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado; y el artículo 22 en su fracción X de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que el Fiscal General presentará a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe escrito de sus actividades la primera quincena del mes de noviembre de cada año; con excepción del último año de su periodo constitucional, en cuyo caso deberá hacerlo la primera quincena del mes de octubre; y, en su caso, comparecerá́ personalmente al Congreso del Estado a la glosa del mismo, en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrega del informe escrito.

Lo anterior, porque es primordial el ejercicio de la rendición de cuentas, de lo que no se excluye al titular de la Fiscalía General del Estado, con mayor razón por tratarse de un organismo constitucionalmente autónomo encargado de la persecución e investigación de los delitos.

Se señala que el plazo de tres meses posteriores a la presentación del informe del Fiscal General para una eventual comparecencia, que se establecía en la legislación, era excesivo, porque se perdía totalmente la continuidad de la glosa.

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