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Congreso aprueba el uso obligatorio de aplicaciones a taxistas

En sesión ordinaria, se aprobó por mayoría la reforma a los artículos, 95 en su párrafo segundo y adición a los artículos, 12 la fracción I Ter, 95 seis párrafos, éstos como tercero a octavo, por lo que actuales tercero a quinto pasan a ser párrafos noveno a décimo primero, y 99 un párrafo, éste como inciso i), de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para hacer obligatorio para los taxistas de la zona metropolitana de San Luis Potosí, el uso de aplicaciones (APP’S), las que serán, en su caso, analizadas y aprobadas por la autoridad en la materia, y contratadas por los concesionarios.

Se establece que las Aplicaciones de servicio y evaluación: son las aplicaciones informáticas autorizadas por la Secretaría, que puedan ser descargadas en dispositivos móviles sin costo para el usuario de transporte, que sean utilizadas de manera obligatoria por los concesionarios y operadores de las modalidades a las que se refieren los incisos c) y d) de la fracción I del artículo 21 de esta Ley, en la zona metropolitana del municipio de San Luis Potosí y su zona conurbada, otorgando la facultad a la Secretaría para determinar en qué otros municipios será necesaria la utilización de estas tecnologías, con el fin de que los usuarios soliciten la prestación del servicio, tengan la posibilidad de hacer el pago de la tarifa de manera electrónica, y evalúen el mismo

Respecto a los servicios de automóvil de alquiler en sitio y ruleteo, es obligatoria la utilización del taxímetro, así como de aplicaciones de servicio y evaluación, en la zona metropolitana del municipio de San Luis Potosí y su zona conurbada, otorgando la facultad a la Secretaría para determinar en qué otros municipios será necesaria la utilización de estas tecnologías o cualquier otro dispositivo que establezca la propia Secretaría, así como la expedición de recibos de pago cuando el usuario lo solicite; en el caso de sitio específico, la Secretaría determinará las tarifas por zonas aplicables según distancia partiendo de la base, calculadas tomando como referencia la tarifa en el uso de taxímetro; en caso que no se encuentren determinadas o autorizadas, se sujetarán al uso del taxímetro o cualquier otro dispositivo que establezca la propia Secretaría.

En el caso de las aplicaciones de servicio y evaluación, la Secretaría podrá proveerlas por sí, o bien, mediante autorización a la, o las personas morales que determine; en este caso, quienes pretendan la autorización deberán cumplir con los parámetros y requisitos que determine la Secretaría, siendo por lo menos los siguientes:

  1. Contar con domicilio social y fiscal en San Luis Potosí;
  2. Tener oficina de atención en la ciudad de San Luis Potosí, para soporte técnico, y contar con equipo de desarrollo en sitio;
  3. Tener derechos de propiedad industrial respecto del software y su código fuente, al que deberá tener acceso la Secretaría;
  4. IV. Contar con capacidad técnica para soportar un mínimo de cuatro mil usuarios en forma simultánea, y
  5. V. Disponer de capacidad de generar reportes y monitoreo en tiempo real, respecto del total de usuarios.

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