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Demandan a delegación de Cruz Roja por violar derechos de autor

El catedrático de la UASLP y edificador, Óscar Abelardo Pérez Castillo, presentó una demanda contra la delegación de la Cruz Roja, por la violación de sus derechos de autor del proyecto de la obra del Centro Universitario de la Salud que le fue encargado por el delegado de la institución, Óscar Segura Rodríguez, quien se ha negado a pagarle.

El afectado exige por la vía civil el pago de una indemnización de los daños y perjuicios “que me fueron ocasionados por la violación a mis derechos de autor (morales y patrimoniales), respecto del uso y explotación no autorizada del proyecto de la obra arquitectónica”.

En su demanda detalla que su proyecto lo inscribió en el Registro Público del Derecho de Autor, que le fue encargado por el delegado de estatal de la Cruz Roja, Óscar Segura Rodríguez, quien a su vez contrató de manera independiente a otra empresa constructora para la ejecución de su obra.

Sin embargo, el delegado Óscar Segura como representante de la institución, ha sido omiso en el pago que le corresponde como autor del proyecto, “como por el pago y explotación del mismo obteniendo consecuentemente la (parte) demandada un lucro ilícito de manera continua, interrumpida y sistemática por ser omisa en respetar el derecho ajeno de autor, lo que se traduce en un hecho ilícito civil”.

Como titular de los derechos patrimoniales y morales del proyecto del Centro Universitario de la Salud de la Cruz Roja Mexicana, Pérez Castillo afirma que ha sufrido daños y perjuicios por el lucro obtenido del proyecto que realizó, por el impago del mismo y la privación de la ganancia lícita a la que tiene derecho.

La institución representada por Segura Rodríguez se ha beneficiado con el uso, explotación y reproducción no autorizada; además, con los ingresos por conceptos de inscripción y colegiaturas de las carreras universitarias, técnicas y cursos que se imparten en el referido Centro Universitario de la Salud, el cual fue inaugurado en octubre del 2015.

El demandante exige como medidas precautorias el embargo de las entradas y/o ingresos de la institución educativa, el aseguramiento de los instrumentos materiales, equipos o insumos utilizados; en caso que no sean suficientes para evitar la violación de los derechos de autor, “se decretará el embargo”.

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