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Cambio de Ruta interpone amparo contra Carreras, SEGAM y Salud

La materia particulada o mejor conocida como partículas PM 2.5, son partículas de un tamaño muy pequeño presentes en el ambiente y pueden desplazarse fácilmente a las estructuras más internas de los pulmones, pasar a torrente sanguíneo y distribuirse a los demás órganos mientras respiramos.

Contienen sustancias orgánicas, polvo, hollín, metales y químicas. De acuerdo con un estudio publicado por American College of Medical Toxicolog, este tipo de sustancias pueden afectar gravemente la salud y si no se evita el contacto con ellas. Las partículas son tan pequeñas que son imperceptibles a simple vista.

Dado que en San Luis Potosí no se miden estas partículas, Cambio de Ruta promovió ante el Juzgado Primero de Distrito del Noveno Circuito Judicial Federal, expediente 793/2019, una demanda de amparo cuyos datos principales, son:

Autoridades responsables son: gobernador de San Luis Potosí, la secretaria titular de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, y la secretaria titular de la Secretaría de Salud.

Actos reclamados: de todas las autoridades señaladas como responsables, se reclamó:

A.- La omisión de monitorear eficientemente las partículas menores a 2.5 micrómetros (conocidas como pm 2.5), En la red de monitoreo de la calidad del aire que opera en la Zona Metropolitana de San Luis Potosí, conformada por los Municipios de San Luis Potosí y Soledad De Graciano Sánchez, San Luis Potosí, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1- 2014.

B.- La omisión de protocolos de actuación en caso de que las PARTÍCULAS
menores a 2.5 micrómetros (conocidas como PM 2.5), superen los límites permitidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014.

C.- La omisión de emitir, publicar y promocionar medidas preventivas entre la población, ante la concentración de excesiva, superando los límites permitidos por la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA1-2014, de partículas menores a 2.5 micrómetros (conocidas como pm 2.5), en la zona metropolitana de San Luis Potosí, conformada por los municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez.

D.- La omisión de publicar “información medioambiental” en forma correcta, periódica, constante, oportuna y al alcance de todos, respecto a la calidad de aire por partículas menores a 2.5 micrómetros (conocidas como pm 2.5).

E.- La omisión de fomentar la educación y la cultura ambiental relacionada al tema de contaminación del aire y particularmente por partículas menores a 2.5 micrómetros (conocidas como pm 2.5) entre la población, a fin de satisfacer el derecho a la salud en un medio ambiente propicio, en la zona metropolitana.

Derechos humanos violados: a un medio ambiente sano para garantizar el desarrollo pleno e integral y bienestar general, siendo obligación del estado garantizarlo, dignidad humana, vida, integridad personal, información, salud, educación y cultura.

Confiamos que el Ejecutivo del Estado se sensibilice con el tema ya que en sus manos está realizar las acciones necesarias para que en la Zona Metropolitana de San Luis Potosí exista un Sistema Eficaz de Monitoreo de la Calidad del Aire que tiene por objeto crear y/o modificar políticas públicas, protocolos de actuación y acciones de respuesta inmediata para cuidar la salud de la población.

Continuaremos en Cambio de Ruta con el anhelo de mejorar el estado de las cosas y reverdecer el futuro, así como Construir un Futuro Respirable.

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