La Secretaría de Turismo del gobierno estatal no quiere que la ciudadanía conozca cuánto ganan el secretario Arturo Esper Sulaimán, sus altos funcionarios y los demás empleados, este acto es una muestra de la terrible opacidad con la que se maneja la administración de Juan Manuel Carreras, denunció Ciudadanos Observando.
A pesar de ser una obligación claramente señalada en la Ley de Transparencia de San Luis Potosí que en su artículo 84 fracción XI obliga que deben ser pública “La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración”.
Sin embargo todo el 2019 esta información ha estado oculta y solo publican un documento con la leyenda “La información solicitada de acuerdo a la obligación de transparencia aplicable, no fue generada en el periodo solicitado”.
Y por si algo faltara en su irresponsabilidad, la Secretaría de Turismo que encabeza Antonio Esper Sulaiman publican que “La información competente de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado en atención a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado artículo 41 Fracciones II y IX”.
Tanto la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado y la Cegaip ( Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de SLP ) le ha informado a cada dependencia estatal que son responsables de la publicación que obliga la ley, entre ellos lo relacionado con las remuneraciones del personal.
Cuando algo se oculta es síntoma de que algo se está haciendo mal. La Cegaip deberá aplicar las sanciones respectivas ya que cuenta con la denuncia correspondiente ante el incumplimiento de la opaca Secretaría de Turismo.
Anexo a este ocultamiento en las percepciones de su personal, también omite en la sección de egresos publicar los datos a quienes se les han realizado los pagos respectivos que se obligan el artículo 84 fracción IV.