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#Proceso Rosario Ibarra, la energía de un volcán efervescente

Detrás de ese cuerpo menudo y esas sobrias maneras de vestir de doña Rosario Ibarra de Piedra, muy pronto descubrí el volcán efervescente de energía interna que la llevó durante décadas a sostener una lucha incansable contra la desaparición forzada y a batallar, sin tregua ni claudicación, en busca de justicia y para reencontrarse con su hijo Jesús, detenido-desaparecido por agentes del gobierno en abril de 1975.

Nos entrevistamos aquella primera vez en las calles de Adolfo Prieto en la colonia del Valle, domicilio del ingeniero José Álvarez Icaza y su esposa Luzma. En esa misma ocasión –corría el año 1977 y doña Rosario tenía 50 años– conocí a doña Elodia, la madre de Arturo y Emilio Gámiz, dos de los ocho guerrilleros muertos en el ataque al cuartel militar de Madera, Chihuahua, el 23 de septiembre de 1965.

Sumarían en años siguientes varias decenas las ocasiones en las que pudimos conversar e intercambiar información con La Doña, como solíamos nombrar a Rosario. Ella siempre aportaba datos y anécdotas nuevos. Los temas recurrentes eran la represión, la tortura, el destino desconocido de los hijos, esposos, hermanas, compañeras de los familiares del por entonces llamado Comité Nacional pro Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, luego rebautizado Comité Eureka.

Me tocó ver, entrevistar y acompañar a los familiares de los detenidos-desaparecidos a finales de agosto de 1978, instalados en huelga de hambre en la Catedral Metropolitana, dispuestos a quedarse allí hasta el 1 de septiembre, día del segundo informe presidencial de José López Portillo.

Las madres lograron conmover al más alto nivel de decisión. Con esa presión moral, de Los Pinos salió al Congreso de la Unión una iniciativa de ley de amnistía.

“Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley, por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión, o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro”.

(Fragmento del reportaje especial publicado en Proceso 2241, ya en circulación)

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