La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió las Recomendaciones 25/2019 y 26/2019 dirigidas a la Secretaria de Salud por la inadecuada atención medica en los centros de salud de los municipios de Ciudad Valles y Xilitla.
CASO CIUDAD VALLES:
En el caso de la Recomendación 25/2019 la CEDH inició la investigación después de que una mujer acudiera a este Organismo Constitucional Autónomo y manifestara que, con motivo de su primer embarazo y al tener síntomas inherentes a trabajo de parto, acudió al Hospital Básico Comunitario en el municipio de Tamuín, en donde le indicaron que se debía trasladar al Hospital General de Ciudad Valles para ser atendida, debido a que requería que su parto fuera por cesárea, sin embargo al arribar a este Centro de Salud fue valorada por una médica del “Módulo Mater” quien le indicó que no presentaba dilatación, pero su parto sería natural.
No obstante, al presentar malestares constantes, la mujer tuvo que esperar más de 30 horas desde su primer contacto médico para ser atendida, lo que dio como resultado que la recién nacida presentara asfixia perinatal lo que tuvo como consecuencia el deceso del producto 48 horas después de su nacimiento, a causa de insuficiencia respiratoria, hipertensión pulmonar persistente, síndrome de aspiración meconial de 36 horas de evolución, así como de sufrimiento fetal agudo.
CASO XILITLA:
De la misma forma se emitió la Recomendación 26/2019, la CEDH inició una investigación por posibles violaciones a los derechos humanos de una mujer quien también recibió una deficiente atención médica en el Hospital Básico Comunitario de Xilitla y en el Hospital General de Ciudad Valles, con motivo su embarazo de 8 meses de gestación que culminó en muerte prenatal por desprendimiento prematuro de placenta.
El esposo de la víctima señaló que acudió con su esposa al Hospital Básico Comunitario de Xilitla, toda vez se le había “roto la fuente”, sin embargo, no fue atendida por 48 horas, finalmente fue trasladada al Hospital General de Ciudad Valles, donde se le informó que el producto de la gestación nació sin vida, que hubo un desprendimiento en la placenta que lo originó, que a esto contribuyó la demora en el traslado para ser atendida.
En ambos casos se contó con la colaboración del Colegio de la Profesión Médica quien en sus opiniones determino que hubo deficiencia en la atención a las pacientes.
Por ambos casos este Organismo Constitucional Autónomo emite la Recomendación 25/2019 y 26/2019 para la Dirección General de Servicios de Salud del Estado, bajo los siguientes puntos recomendatorios:
1.- Garantizar a los padres de los infantes fallecidos el acceso a la Reparación del Daño, la autoridad en colaboración con la CEDH deberá inscribirlos como víctimas al Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de que se les otorgue atención psicológica especializada, y en su caso, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del daño.
2.- Sobre el caso de la Recomendación 25/2019, se giren instrucciones para que se colabore de manera activa con la Agencia del Ministerio Público con el fin de que se integre y se resuelva debidamente la Carpeta de Investigación iniciada por las personas víctimas contra personal de Servicios de Salud, enviando a esta CEDH las constancias que acrediten su cumplimiento.
3.- Se giren instrucciones a efecto de que, en el Hospital General de Ciudad Valles, se cuente con suficiente personal especializado en ginecología para la atención y seguimiento oportuno de atención del embarazo, parto y puerperio, con conocimiento específico en el protocolo de manejo de inducción de trabajo de parto así como que en el Hospital Básico Comunitario de Xilitla se cuente con el material e insumos necesarios para la práctica de estudios que corresponden a ese nivel de atención médica.
4.- Se giren instrucciones para que la Contraloría Interna de Servicios de Salud investigue y de pronta resolución de los Procedimientos Administrativos que se iniciaron para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir los servidores públicos.
5.- Se imparta a los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles y del Hospital Básico Comunitario de Xilitla, una capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM007-SSA2-2016, para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida y NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, así como de la Guía de Práctica Clínica No. 446 Diagnóstico y Tratamiento de la ruptura prematura de membranas en pre termino y envíe a esta Comisión las constancias que acrediten su cumplimiento.
La CEDH reitera el compromiso de velar por los derechos humanos de la ciudadanía potosina y de manera respetuosa hace un llamado a la Dirección de Servicios de Salud para mantener un trabajo coordinado en materia de capacitación de su personal y de esta forma garantizar la NO REPETICIÓN de este tipo de sucesos.