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La realidad de la calidad del aire en la Zona Metropolitana de San Luis Potosí

1.- El pasado 18 de febrero del 2020 entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-172- SEMARNAT-2019, referente a los “Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud”. Tiene por objetivo establecer los lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el fin de informar de manera clara, oportuna y continua el estado de la calidad del aire, los probables daños a la salud que ocasiona y las medidas que se pueden tomar para reducir la exposición.

2.- Genuinamente esperábamos que por fin la SEGAM y el Gobierno del Estado aprovecharan esta oportunidad para cumplir lo prometido en el Plan Estatal de Desarrollo 2015 – 2021, sin embargo lo expuesto en la rueda de prensa del pasado martes, solo confirmó lo que todos sabemos: no existe el ánimo de cumplir con la normatividad ambiental. La realidad es que no hay cambio, es lo mismo que ya teníamos, con gran dificultad para acceder y entender los datos, pero ahora “colorido” y con una supuesta App que nadie vio, ni se sabe cuándo funcionará. Al ser el objetivo “comunicar”, la entidad gubernamental es la que debe proporcionar y mandar continuamente la información, y no la población buscarla en el laberinto digital que ahora representa.

3.- En documento adjunto presentamos los comentarios iniciales que evidencian el pobre cumplimiento a la NOM-172-SEMARNAT-2019.

4.- Recordemos que la ZM de San Luis Potosí requiere de un Sistema Eficaz de Monitoreo de la Calidad del Aire, con equipo/casetas suficientes (transparentando y publicando el mantenimiento periódico y calibración que se les da conforme a la normativa 156 y en los manuales del INECC —manual 4 consultable en https://sinaica.inecc.gob.mx/pags/guias.php— para garantizar su correcto funcionamiento y precisión en los resultados, que midan los 6 contaminantes criterio que establece claramente la NOM 156 para los sistemas de monitoreo, que estén colocadas estratégicamente (Pozos, Soledad y zona Poniente de la ciudad no cuentan con ellas, por lo que ante la insuficiencia, efectuar estudios técnicos serios, por personas competentes, para determinar cuántas son necesarias y dónde deben colocarse), que los datos estén efectivamente validados y que la información se comunique claramente a la población para que cuide su salud, como lo refiere el índice; que dicha comunicación sea masiva (sin discriminar a los que no tienen acceso a una computadora, internet, teléfono inteligente, etc.), contando finalmente con protocolos de actuación cuando la situación es grave.

5.- Invitamos a la SEGAM y al Gobierno del Estado cumplan a la perfección todas las normas oficiales mexicanas referentes a contaminación atmosférica porque dentro de sus bondades están las de evaluar correctamente la calidad del aire y sus tendencias y así poder desarrollar estrategias de prevención y control, y políticas ambientales integrales, así como la generación de un sistema jurídico que permitan garantizar al titular de los derechos el acceso a la información.

6.- La SEGAM se ha burlado constantemente de todos los potosinos, no solo por el mediocre cumplimiento a sus obligaciones legales, sino ahora también al negarse medir las Partículas PM 2.5.

En efecto, el Juzgado Primero de Distrito hace unos días concedió a varios ciudadanos y a Cambio de Ruta, A.C., el amparo y protección de la justicia federal, dentro del expediente 793/2019-VI, que obliga a la SEGAM a atender la problemática de dichas partículas, sin embargo esta autoridad impugnó dicha resolución bajo dos argumentos: a) Los ciudadanos no tenemos interés legítimo para solicitar se monitoree la calidad del aire, particularmente las conocidas como PM2.5, y b) Simplemente a su criterio, no tiene obligación de medir dichas partículas, por no estar presente ese contaminante en esta zona.

7.- Otra muestra de la ineficacia de la SEGAM y el Gobierno del Estado con el tema de calidad el aire, es el limitado cumplimiento a la Recomendación General 32/2018 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos SOBRE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SALUD, UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, MEDIO AMBIENTE SANO, E INFORMACIÓN PÚBLICA OCASIONADAS POR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA URBANA. También adjuntamos la evidencia obtenida vía PNT.

8.- Lamentamos el doble discurso de la SEGAM que está dañando la salud de los potosinos e impide contar con un medio ambiente sano, elemento indispensable para la conservación de la especie humana y generar el disfrute de otros derechos fundamentales, máxime que estamos en una emergencia climática.

9.- La simple omisión de medir eficazmente la calidad del aire y la falta de comunicación de información medioambiental, atenta contra la salud de la población, principalmente de los más vulnerables (niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con una enfermedades cardiopulmonares) ya que existe evidencia científica en todo el mundo de los severos daños que este problema produce a la salud y que esto también está descrito en la NOM 172 e impide tomar medidas preventivas para cuidar la salud, lo que es violatorio de derechos humanos.

10.- Por esa razón, exhortamos al Gobierno de Juan Manuel Carreras López para con toda voluntad y sin apariencias, implemente políticas públicas efectivas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad. Cambio de Ruta A.C., continuará su activismo jurídico y respetuoso para que el cuidado del medio ambiente en San Luis Potosí sea una prioridad, en beneficio de todos

Cambio de Ruta A.C., continuará su activismo jurídico y respetuoso para que el cuidado del medio ambiente en San Luis Potosí sea una prioridad, en beneficio de todos.

Cambiando el Presente… Reverdecer el Futuro…

Luis González Lozano

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