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Titular del órgano interno de la ASE se elegirá pasada la contingencia

El diputado José Antonio Zapata Meraz, presidente de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, informo que debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, se acordó mantener en suspensión el proceso de elección de la persona que ocupará el cargo del titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado.

Recordó que antes del inicio de la suspensión de actividades, se emitió una convocatoria a la ciudadanía para el proceso de elección del titular de dicho órgano de control interno de la ASE, la cual, no se pudo concluir debido a la situación sanitaria del país por COVID-19.

El legislador señaló que una vez que las autoridades de salud consideren que ha pasado el periodo de emergencia sanitaria, los integrantes de la Comisión de Vigilancia realizarán un análisis sobre la situación, para continuar con el procedimiento de elección del titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado.

Indicó que de acuerdo a la legislación, el pleno del Congreso del Estado elegirá por mayoría de sus miembros presentes, a quien deberá fungir como titular del órgano interno de control de la Auditoría Superior del Estado por un periodo de cuatro años.
Recordó que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, la persona que aspire a la titularidad del Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior del Estado, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Contar con título y cédula profesional con una antigüedad de por lo menos cinco años como Licenciado en Derecho o Abogado; Contador Público, Administrador Público, Economista, o cualquier otra relacionada con actividades de fiscalización;
II. No haber desempeñado cualquier cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su elección;
III. No desempeñar o haber desempeñado algún cargo de dirección en un partido político durante los últimos cinco años;
IV. No ser pariente por afinidad o consanguinidad en cualquier grado, respecto de los funcionarios o empleados de la Auditoría, y
V. No haberse desempeñado en un cargo de coordinación, dirección o similar, en cualquiera de los entes auditables en los últimos dos años.

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