Marcela Loyola
El director operativo de la organización Renace capitulo San Luis Potosí, Jesús Martínez Rangel presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado para crear la Ley de Amnistía del Estado de San Luis Potosí, donde se incluye el perdón a las mujeres que están en prisión por aborto.
Entre la justificación señala que es evidente la necesidad de que las legislaturas locales repliquen el contenido de la Ley de Amnistía Federal, en cuanto a que es precisamente el fuero común el que alberga más del 85 por ciento de las personas en condición de cárcel en el país.
Este iniciativa de ley será presenta ante el Pleno este jueves, la cual busca amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya iniciado una investigación, ejercitado acción penal, consignado ante Juez competente, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del estado de San Luis Potosí, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor como son: el aborto, infanticidio, filicidio, homicidio en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción.
Los anteriores delitos siempre que se le imputen a la madre del producto del embarazo interrumpido; a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido; o se impute a los familiares de la madre del producto o cualquier otra persona que haya auxiliado en la interrupción del embarazo.
También, se solicita la amnistía por los delitos contra la salud pública a que se refieren los artículos 322 al 331 Código Penal del Estado de San Luis Potosí, decreto 571, actualmente abrogado, cuando los haya cometido quien se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.
De igual forma por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.
Asimismo, a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.
Además, por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, afromexicanas o comunidad equiparable a aquéllos, en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura o quienes hayan sido sujetos a tortura o cualquiera de los actos contemplados en el artículo 22 de la Constitución.
El proyecto de ley aclara que no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido los delitos de: abuso o violencia sexual contra menores; delincuencia organizada; homicidio doloso; feminicidio; violación; secuestro; trata de personas; uso de programas sociales con fines electorales; corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares; delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos; entre otros delitos más graves.