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El maltrato en el noviazgo será considerado como delito de violencia familiar

Marcela Loyola

El Pleno del Congreso del Estado aprobó considerar como delito de violencia familiar el maltrato físico y verbal que se ejerza al interior de los noviazgos y concubinatos, esto pese a que la relación ya se haya terminado.

En sesión ordinaria de este jueves, se aprobó reformar el artículo 205 y adicionar el artículo 205 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, propuesta que fue presentada por la diputada Paola Arreola Nieto, con el fin de sancionar las conductas violentas de las parejas sentimentales.

El artículo 205, quedaría si: “Comete el delito de violencia familiar quien en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, o persona que mantenga o haya mantenido una relación de hecho, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, o adoptante, cometa actos abusivos de poder u omisión intencionales, dirigidos a dominar, someter, controlar o maltratar de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, y de otros delitos que resulten”.

Además, se especifica que se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes: hagan la vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses; mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio; tengan relación con los hijos o hijas de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos. Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de sesenta años de edad, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.

El artículo 205 BIS, quedaría: “El delito de violencia familiar se perseguirá por querella necesaria, excepto cuando: La víctima u ofendido sea menor de edad; incapaz, o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; la víctima presente una discapacidad sensorial, física, o mental, total, parcial o permanente; la víctima sea mayor de sesenta años.

Asimismo, la conducta sea reiterada, es decir, se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, o cuando se cometa con la participación de dos o más personas. La autoridad competente deberá de canalizar a la víctima u ofendido del delito de violencia familiar, para que reciba la atención médica y psicológica de urgencia.

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