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CEEPAC aprueba lineamientos de candidaturas indígenas

Con la finalidad de garantizar que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de ser votados en condiciones de igualdad tal y como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó en sesión ordinaria virtual, los lineamientos que regulan el registro de Candidaturas Indígenas en las elecciones de Diputaciones y Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí, durante el Proceso Electoral 2020-2021.

La aprobación de dichos lineamientos tiene por objeto establecer el mecanismo para garantizar el registro de candidaturas de personas indígenas en distritos y municipios del Estado de San Luis Potosí que cuentan con una población mayoritariamente indígena.

En el documento aprobado se establecen los requisitos que deberán cumplir de manera obligatoria los partidos políticos, alianzas, coaliciones y candidaturas independientes en la postulación de personas indígenas integrantes de Pueblos y/o Comunidades Indígenas como candidatas o candidatos indígenas en la elección de diputaciones o ayuntamientos en el Proceso Electoral 2020-2021.

En lo referente a la aplicación de estos lineamientos para las diputaciones locales se establece que cuando menos en los distritos electorales locales 13 con cabecera en Tamuín, 14 con cabecera en Tancanhuitz, y 15 con cabecera en Tamazunchale, deberán de integrarse candidaturas de fórmulas de integrantes indígenas, en virtud de ser distritos que cuentan con un porcentaje de población indígena mayor al 60% del total de la población.

Así mismo los municipios que superan el 50% de su población total indígena y en los cuales los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias, candidatas o candidatos independientes deberán registrar candidaturas indígenas propietarias y suplentes son: Alaquines, Aquismón, Tancanhuitz, Coxcatlán, Huehuetlán, San Antonio, San Martín Chalchicuahutla, San Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tanlajás, Axtla de Terrazas, Xilitla y Matlapa.

Aunado a esto todas las postulaciones de las candidaturas indígenas que se lleven a cabo deberán observar el cumplimiento al principio de paridad de género señalado en la ley, y los demás Lineamientos que para tal caso apruebe el Consejo General para el Proceso Electoral 2020-2021.

En otro tema, fue aprobado el reglamento de quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo anterior derivado de la competencia otorgada el pasado 13 de abril del presente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a este organismo electoral para conocer a través del procedimiento especial sancionador respecto de las quejas o denuncias que se presenten por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Destacan como temas normados los conceptos: actuar con perspectiva de género; análisis de riesgo; estereotipo de género; interseccionalidad, perspectiva de género; plan de seguridad; víctimas directas, indirectas y potenciales; tutela preventiva y violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros.

También fueron aprobados por mayoría los lineamientos que deberán de observar los partidos políticos, coaliciones, alianzas partidarias y candidatas o candidatos independientes, en los registros de candidaturas jóvenes para la elección de Diputaciones y Ayuntamientos 2021-2024.

Los citados tienen por objeto establecer los requisitos que deberán de cumplir anteriores en los registros de candidatas o candidatos jóvenes menores de 29 veintinueve años de edad, cumplidos al día de la jornada electoral en la elección de Ayuntamiento, así como en la elección de Diputaciones como acción afirmativa para garantizar la representación y participación política de la población joven del Estado de San Luis Potosí.

Finalmente fue aprobada la acreditación e inscripción del Partido Político Nacional denominado “Encuentro Solidario” ante el CEEPAC, lo anterior derivado de la solicitud de registro hecha por el por el representante legal del mismo. Dicha petición se encuentra respaldada por el acuerdo INE-CG2712020 el cual fue emitido y aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 4 de septiembre del presente.

Durante la sesión, los integrantes del Consejo General reconocieron la labor electoral del Maestro Rodolfo Aguilar Gallegos que hasta el día de hoy fungió como consejero electoral, en los trabajos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), por culminar su gestión para la que fue nombrado por el Instituto Nacional Electoral.

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