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Aprueban convocatoria para elección de contralor del CEEPAC

Marcela Loyola

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó la convocatoria para Substanciar la Elección de la o el titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

De conformidad con lo establecido por el artículo 85, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las personas participantes en este procedimiento de elección, deberán cumplir los siguientes requisitos: tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años; ser ciudadana o ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos político electorales.

Asimismo, no estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público; no ser consejera o consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación; no haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

De igual forma, contar al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos; contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; no pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, o a algún partido político.

Además, no desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido político y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliada o afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos, un año antes al día de su elección designación; y no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno.

También, no desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la elección; no haber sido candidata o candidato para algún cargo de elección popular en un periodo de tres años anteriores a su nombramiento, ni ser servidora o servidor público de confianza con mando superior en la Federación, Estado o municipio, así como de sus organismos descentralizados y órganos autónomos, con excepción del propio Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

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