El Pleno del Senado aprobó en lo general y particular las modificaciones y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal para sancionar la violencia digital, reforma conocida como Ley Olimpia.
Con 87 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, los senadores avalaron el dictamen que fue trabajado por las comisiones unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda que tipifica y sanciona el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en plataformas de internet o redes sociales, así como las agresiones en contra de las mujeres en medios de comunicación.
El dictamen modifica la minuta aprobada en la Cámara de Diputados para incluir a la violencia digital como una modalidad que abarca todas las agresiones en contra de las mujeres, niñas y adolescentes que se producen en dicho ámbito, así como la que se practica en los medios de comunicación.
Con la Ley Olimpia se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) la violencia digital y todas las acciones dolosas realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, sobre todo, las mujeres.
Esas acciones dolosas pueden ser exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Todos estos hechos pueden causar daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
La Ley Olimpia define a la violencia mediática como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
Además, las reformas incluyen medidas de protección para garantizar la integridad de la víctima con las que se obliga a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación.
Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas estarán obligadas a dar aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
Las reformas en el Código Penal Federal precisan que comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Así como quien video grabe, audio grabe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización.
La pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
Con información de Milenio.