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CEDH emitió recomendación a SEDUVOP por afectaciones a comerciantes

El 21 de mayo de 2019, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, inició la investigación por presuntas violaciones a los derechos humanos en agravio de comerciantes establecidos en la calle Vicente Guerrero, Zona Centro, de esta Ciudad capital; las víctimas atribuyeron el daño a la Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda y Obras Públicas (SEDUVOP), por el retraso injustificado en la ejecución de la obra de rehabilitación denominada “Mejoramiento Integral Urbana”, expresaron que tuvieron pérdidas económicas, en razón de que estaba obstruida la circulación peatonal y vehicular, aunado a que por la falta de iluminación fueron víctimas de actos de vandalismo y robo.

Cabe señalar que dicha Secretaría había indicado que la obra se ejecutaría en un plazo de 4 meses, pero fueron más de diez; por lo que para la investigación de la queja, se radicó el expediente número 1VQU- 310/2019, dentro del cual se recopilaron datos y documentos relacionados con los hechos, se solicitó información a la autoridad señalada como responsable, lo cual permitió acreditar la violación al derecho a la legalidad, por prestación indebida del servicio público, por la omisión de planeación control, seguimiento y supervisión de obra pública, en agravio de cinco personas dedicadas al comercio.

Con motivo de lo anterior, el 7 de septiembre de 2020, esta CEDH dirigió la Propuesta de Conciliación 02/2020 al Secretario de Desarrollo Urbano Vivienda y Obras Públicas, al respecto, el 25 de septiembre de 2020, este Organismo recibió el oficio DT/122/2020, por el cual el Titular de la Unidad Jurídica de la SEDUVOP, manifestó la no aceptación de todas y cada una de las propuestas, al considerar que esa Secretaría no violentó derechos humanos de ninguna índole, sin embargo, no expresó ningún argumento.

Por lo que la CEDH emitió la Recomendación 27/2020 dirigida a la Secretaría de Desarrollo Urbano Vivienda y Obras Públicas bajo los siguientes puntos recomendatorios:

1.- Se inscriba a los cinco comerciantes afectados en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a servidores públicos de esa Secretaría considerando el detrimento en su patrimonio derivado de su actividad.

2.- Se giren instrucciones al Titular del Órgano de Control Interno, a fin de que en ejercicio de sus atribuciones inicie, integre y resuelva, procedimiento administrativo de investigación, con la finalidad de determinar la responsabilidad en la que pudieron incurrir los servidores públicos que participaron en los hechos, asimismo para que inicie el procedimiento correspondiente a la Constructora participante, por no cumplir en el tiempo estipulado el contrato de obra pública, que originó la dilación en la ejecución de la obra pública.

3.- Se giren instrucciones a la Dirección de Obras Públicas y Supervisión, así como a la Dirección de Planeación, Control y Seguimiento, a efecto de que como garantía de no repetición, en tratándose de obras públicas, se efectué de manera adecuada la planeación, control, seguimiento y supervisión de las obras públicas, a efecto de evitar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de obra pública, en razón a que en el caso que nos ocupa hubo dilación en la ejecución de la obra.

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