Marcela Loyola
El diputado Eugenio Govea Arcos presentó una iniciativa para expedir la Ley que Regula el Uso Obligatorio de Cubrebocas y demás Medidas Para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Covid-19 en el estado de San Luis Potosí, en la cual se contemplan multas a quien no use cubrebocas de hasta 80 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
El legislador reprobó que al inicio de la pandemia las autoridades federales y locales no hayan propuesto el uso del cubrebocas y cuando lo hicieran no fuera de uso obligatorio con sanciones para quien no lo utilizara, lo que ha llevado a San Luis Potosí de regreso al semáforo rojo.
Puntualizó que debido a esto propone la creación de esta nueva ley, que tiene como objeto establecer como medida de prevención y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas, para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de la enfermedad COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia.
En cuestión de sanciones y multas, la iniciativa señala que le corresponde a la Secretaría, en coordinación con los Servicios de Salud, la vigilancia sanitaria e imposición de sanciones y medidas cautelares que deriven de esta ley.
A la persona física o moral, que incumpla con las medidas sanitarias previstas en esta ley, le serán aplicadas las sanciones siguientes: amonestación con apercibimiento; multa; trabajo en favor de la comunidad; clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total; o entrega de material médico.
La entrega de material médico será hasta por el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización, se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción, la cual determinará su destino. Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor, y en caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa.Además, se aplicará multa para personas físicas de 2 a 4 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones de esta ley, y se aplicará multa para personas morales de 40 a 80 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien infrinja las disposiciones.