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Comunidades indígenas ganan juicio político por sus derechos electorales

Marcela Loyola

La sala regional de Monterrey del Tribunal Federal Electoral falló en el expediente SM-JDC-89/20121 para el respeto de los derechos políticos de las comunidades indígenas del municipio de Tancanhuitz, ordenando al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), la integración de la Comisión Temporal de Inclusión de las comunidades indígenas.

La Asociación de Comunidades de Tancanhuitz dio a conocer que impugnaron que en el municipio no hubiera candidaturas indígenas pese a tener mayoría de habitantes de comunidades originarias, pero el CEEPAC y el Tribunal Estatal Electoral dieron un fallo negativo, por lo que acudieron a la instancia federal, la cual les dio la razón, pero al ya haber iniciado el proceso electoral iba a ser difícil que un partido los abanderara.

Denunciaron que esto se debió a la negligencia del Congreso al no reformar la Ley Electoral del Estado por no haber consultado en tiempo y forma a los pueblos y comunidades indígenas.

Abundaron que la sentencia del Tribunal establece qué existe la posibilidad de cambiar el sistema de usos y costumbres para la elección de las autoridades municipales, sin embargo, dicha posibilidad entre otros aspectos está sujeta a diversos requisitos, entre ellos una consulta previa a las comunidades de Tancanhuitz, las cuales tienen una representatividad de 90 por ciento en el municipio, por lo que al no cumplirse con los requisitos durante el actual proceso electoral tendrán que evaluarse en su momento para verificar la procedencia la transición del sistema de elección.

Puntualizan que en la elección actual no es posible que las comunidades postulen a candidatos indígenas sin el respaldo de un partido, por ello el CEEPAC debe de buscar la participación y representatividad de todas las comunidades indígenas asentadas en el municipio de Tancanhuitz San Luis Potosí en la Comisión Temporal de Inclusión, con la finalidad de contribuir al ejercicio de la libre autodeterminación de las comunidades indígenas.

Además, se debe de vincular con los candidatos la referida Comisión Temporal de Inclusión integral las comunidades indígenas asentadas en los municipio con el objetivo de que se les involucre en el proceso de decisión que se tomará para el próximo proceso electoral, con la precisión de que las inconformidades que surjan en torno a las variantes, modalidades o formas específicas de integración de la Comisión Temporal y social en su caso tendrían que ser objeto de correspondiente.

Asimismo, la modificación de la sentencia del Tribunal incluye la traducción escrita y oral a las lenguas indígenas correspondientes, “derivado de esta sentencia es que públicamente le exigimos al CEEPAC los puntos mencionados y que difundan la sentencia en los medios de comunicación a su alcance y tal como lo establece la propia sentencia en español y tenek, ya que a la fecha no se ha dado cumplimiento a tal aspecto”.

También, le exigieron al CEEPAC que la Comisión Temporal de Inclusión incluya los representantes y coordinadores de las comunidades que se están eligiendo para este fin y a la breve en la comunidad de la Garza municipio de Tancanhuitz, en coordinación con Rafael Reyes Martínez y Jacqueline Fernández Acosta Buendía haya una reunión para el seguimiento de la ejecución de las sentencias.

De igual forma, solicitan al CEEPAC organice a la brevedad una reunión con los candidatos a la gubernatura de San Luis Potosí y que esté preferentemente sea verificada en la comunidad de los Garza municipio de Tancanhuitz, ya que es apremiante que quien vaya ostentar este importante puesto se comprometa con los pueblos debidamente y reconozca plenamente sus derecho al gobierno y al desarrollo con identidad.

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