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No se fraccionará en Sierra de San Miguelito: CNANP

Marcela Loyola

Roberto Aviña Carlín, titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CNANP), informó que las 1,805 hectáreas que se habían excluido del área natural protegida de la Sierra de San Miguelito se reintegrarán y no se permitirá la construcción de nuevos fraccionamientos en dicha área.

Así lo señalo al responder el oficio número DGCD/250/2021 de fecha 4 de junio de 2021 signado por el M. en D. César Sánchez Ibarra en su carácter de Director General de Conservación para el Desarrollo de esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Dicho documento señala que: “Derivado del análisis técnico realizados por esta Comisión Nacional a su propuesta presentada y que deriva de las reuniones llevadas a cabo con ustedes en el marco de la consulta pública durante el presente año, esta dependencia la considera procedente en los términos señalados en su escrito, que se respetarán las 1,804-48-42 ha al norte de la comunidad”.

Dicha determinación derivó de la propuesta presentada por la comunidad de San Juan de Guadalupe durante el proceso de consulta pública del Aviso relativo al estudio previo justificativo por el que se pretende declarar como área natural protegida a la Sierra de San Miguelito, con fundamento en el artículo 75, fracción VII del Reglamento Interior de la Semarnat.

Por lo anterior, se resolvió que se determina la nulidad, toda vez que el mismo incumple con los elementos y requisitos establecidos en el artículo 3, fracciones I y V, y 6: primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que dicho acto administrativo fue expedido por un servidor público sin atribuciones para tales efectos (incompetente), toda vez que el Director General de Conservación para el Desarrollo no cuenta con facultades para determinar las superficies que se han de excluir del polígono que se declarará como área natural protegida.

Se agregan que dicho servidor público en ningún momento sometió a consideración de quien suscribe, dicha determinación, máxime que es competencia exclusiva del Comisionado Nacional, el promover y gestionar el establecimiento y la modificación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación.

Puntualizan que, el hecho de que el Director General de Conservación para el Desarrollo tenga la facultad de formular y coordinar el establecimiento de las áreas naturales protegidas, no implica que tenga la potestad legal para reducir la superficie de las mismas, máxime que sus atribuciones están limitadas a las dimensiones preestablecidas del área natural que se pretende proteger, así como que se encuentra obligado a consultar al Comisionado Nacional, respecto a cualquier modificación al área predeterminada, puesto que este último es el único que cuenta con facultades de decisión al respecto.

Por todo lo expuesto, se concluye que el oficio número DGCD/250/2021 de fecha 4 de junio de 2021 violenta la ley que lo rige al contravenir el artículo 3, fracciones I y V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contraviniendo el interés público al seguir surtiendo efectos, a pesar de haber sido emitido por servidor público carente de facultades para ello.

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