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CNDH emite recomendación ante el fallecimiento de la persona electrocutada en SLP

Este Organismo Autónomo determinó que la instalación eléctrica de media tensión no cumplió con la distancia de separación, establecida en la normatividad, respecto del inmueble donde trabajaba la víctima
 
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 003/2022 al Director de la Comisión Federal de Electricidad Distribución (CFE-Distribución), Guillermo Nevárez Elizondo, por no observar debidamente las distancias seguras y protecciones adecuadas en líneas aéreas de media tensión que provocaron el fallecimiento de una persona, por electrocución, en Tampemoche, municipio de Aquismón, San Luis Potosí.
 
El 25 de febrero de 2021, la CNDH inició la investigación de una queja en la cual una mujer señalaba que el día 9 de ese mes, su esposo se encontraba realizando trabajos de albañilería en un domicilio ubicado en Tampemoche, donde recibió una descarga eléctrica al hacer contacto con cables propiedad de la CFE, lo que provocó que cayera de una altura aproximada de cuatro metros y perdiera la vida.
 
La quejosa atribuyó responsabilidad de CFE y CFE-Distribución en los hechos, al considerar que dichas instancias fueron omisas al atender las especificaciones oficiales sobre señalización, altura y falta de boyas adecuadas, cuyo cumplimiento habría permitido a su familiar observar que había cables de media tensión en el área.
 
El estudio del caso por parte de la Comisión Nacional determinó que la separación vertical del cableado, con respecto al techo de los sanitarios del inmueble mencionado, es de 1.50 metros, distancia que infringe lo establecido en la “Norma de Distribución-Construcción-Instalaciones Aéreas en Media y Baja Tensión”, de la propia CFE, que la estipulan en 3.80 metros; además de que tampoco se cumplió con la distancia mínima horizontal de seguridad prevista.
 
Conforme a los parámetros establecidos, la falta de distancias seguras y protecciones adecuadas en las líneas aéreas de media tensión contiguas a la vivienda, derivaron en la ausencia de medidas encaminadas a proteger la integridad física de los ocupantes del inmueble, así como otros aledaños afectados por esa omisión y constituyeron factores perniciosos para la salud, integridad física o corporal y vida de los usuarios.
 
Asimismo, CFE-Distribución no emprendió las acciones necesarias para corregir ese factor de riesgo para la habitabilidad, lo cual supuso una persistencia en la afectación, no solo en perjuicio de esa víctima o sus familiares, sino de quienes viven en esa comunidad.
 
Por ello, al constatar la violación a los derechos humanos a la vida y a la vivienda adecuada, este Organismo Nacional solicita a la CFE-Distribución inscribir a quienes resultaron afectados por esta situación en el Registro Nacional de Víctimas para que reciban la ayuda, asistencia, atención y el acceso a la justicia que corresponda; además de repararles integralmente el daño causado, mediante una compensación económica.
 
Obtener un dictamen sobre el estado físico y de seguridad que guardan las líneas aéreas conductoras de electricidad y demás equipo, asociados al lugar de los hechos, y emprender las acciones correctivas indispensables de protección y asilamiento; así como emitir una circular para que los gerentes Divisionales de Distribución en el país implementen medidas de protección y supervisión en las instalaciones eléctricas a su cargo.
 
Realizar una campaña de difusión y sensibilización dirigida al público en general para dar a conocer las medidas de seguridad y evitar accidentes relacionados con el contacto directo o indirecto con las instalaciones propiedad de la CFE; impartir un curso de capacitación sobre los requerimientos de seguridad previstos en las disposiciones normativas para garantizar el derecho a la vida y colaborar en la presentación de la queja y denuncia que por lo ocurrido se presenten ante las instancias correspondientes.
 
La Recomendación 003/2022 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx.
 
¡Defendemos al pueblo!
 

De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción VII, 4 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), en correlación con el 3 y 130, penúltimo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), los correos electrónicos se consideran registros que documentan el ejercicio de las facultades y funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por tanto, constituyen información pública, salvo aquellos casos en los que se actualicen las hipótesis de reserva o confidencialidad de la información establecidas en los artículos 113 y 116 de la LGTAIP, en relación con el 110 y 113 de la LFTAIP.

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