Marcela Loyola
El Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el Ejercicio Fiscal 2022, presentada por el Gobernador del Estado, Ricardo Gallardo Cardona.
Para el pago de Participaciones a los municipios del Estado de San Luis Potosí, que les correspondan en el Ejercicio Fiscal 2022, se deberán aplicar los Coeficientes de Participaciones, los cuales se calculan conforme al artículo 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí.
Para la entrega de participaciones se aplicarán los siguientes criterios: El 90 por ciento conforme al factor de población; el 4 por ciento conforme al Índice Municipal de Pobreza que se indica en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal; el 1 por ciento en proporción inversa al factor de población, y el 5 por ciento restante de acuerdo al factor de eficiencia administrativa del municipio, mismo que será el cociente de la recaudación de impuesto y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000, correspondiente a servicios personales, para cada uno de los municipios.
El presidente de la Comisión de Hacienda del Estado, diputado Roberto Ulises Mendoza Padrón, dijo que el Congreso del Estado cumplió con lo que se establece en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 4º establece, que señala que la Legislatura del Estado determinará anualmente, las bases, montos y plazos en que los municipios participarán del veinte por ciento del Fondo General de Participaciones, así como de la determinación anual de las bases, montos y plazos, las cuales deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, a más tardar el día 31 de enero del año para el que sean vigentes dichas disposiciones.
Abundó que de acuerdo a dicha legislación, se dispone que la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se llevara a cabo conforme a los coeficientes que se determinen, con base en los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio, y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.