Marcela Loyola
El Juzgado Segundo de Distrito decretó la suspensión definitiva de la instalación de un Cristo Rey monumental en el área natural protegida, con carácter de monumento natural, de la Joya Honda en el ejido de la Tinaja del municipio de Soledad de Graciano Sánchez.
Jaime Linares Ramírez, Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en la resolución negó la suspensión definitiva solicitada, respecto a los actos y autoridades precisadas en el resultando primero de esta resolución.
En el segundo punto, declaró procedente decretar la suspensión definitiva que solicita la parte impetrante respecto de los actos reclamados, toda vez que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el citado numeral, esto es, la solicita la parte agraviada, no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y de no concederse dicha medida se causarían daños y perjuicios de difícil reparación a la parte agraviada.
Por lo anterior, como medida cautelar se concede para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se actualmente se encuentran, esto es, no se lleve a cabo la obra, construcción, edificación o actividad que se dice daña el área natural protegida, materia del presente asunto, hasta en tanto se le notifique el auto por el cual causa ejecutoria la sentencia que se dicte sobre el fondo del amparo.
Por lo anterior, se revolvió en un primer punto negar la suspensión definitiva que solicita Luis González Lozano, quien comparece por propio derecho y en su carácter que de director general de la sociedad Cambio de Ruta, Asociación Civil, contra las autoridades que se indicaron el considerando segundo y respecto de los actos que se precisaron en el resultando primero de esta interlocutoria, por los motivos señalados en el considerando segundo de esta resolución.
La segunda resolución concede la suspensión definitiva que solicita Luis González Lozano, quien comparece por propio derecho y en su carácter que de director general de la sociedad Cambio de Ruta, Asociación Civil, contra las autoridades y respecto de los actos que se precisaron en el considerando tercero de esta interlocutoria, por los motivos señalados en dicho considerando.