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Espectáculos

Cancelan conciertos de Edgar Oceransky en CDMX, Guadalajara y Querétaro, tras señalamiento de acoso a menor

Tras los señalamientos de acoso sexual a una menor de 16 años y la difusión de un audio en el que presumiblemente el cantautor Edgar Oceransky admite que le gustan las menores de 18 años, fueron cancelados sus conciertos programados en la Ciudad de México, Guadalajara y Querétaro.

Oceransky tenía programados varios conciertos para celebrar veinte años de trayectoria artística. Hasta el momento el intérprete no se ha manifestado al respecto.

La noche del viernes, el Auditorio Nacional en la Ciudad de México informó en un comunicado de la cancelación del concierto programado para el próximo 16 de marzo, por lo que facilitó información para el reembolso del dinero pagado por los boletos.

Por su parte, la secretaria de Gobierno de Querétaro, Lupita Murguía, también anunció la cancelación del concierto de Oceransky que se realizaría el sábado.

La funcionaria señaló que el gobierno queretano hace suyas y se solidariza con “las causas de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Informó que la cancelación del concierto se dio por acuerdo con Protección Civil del estado.

El Teatro Diana de Guadalajara hizo lo propio y anunció la cancelación del concierto de Oceransky, programado para el 25 de marzo.

El pasado 9 de marzo, la activista Anhelé Sánchez denunció en sus redes sociales haber sido acosada por el cantautor cuando tenía 16 años. Señaló que Oceransky le pidió que “le cumpliera la fantasía” de tener relaciones con una menor de edad.

Además, difundió en YouTube un audio -que habría sido captado en un concierto en 2009 y que posteriormente fue reclamado por Oceransky por derechos de autor- en el que se escucha presumiblemente al intérprete decir que su “preferencia más profunda son las adolescentes”.

“Una chava la conoces a los 15 años y tú le propones lo que quieres y ella te dice «sí» o te dice «no», simple, las mujeres adolescentes son muy claras porque no están pervertidas; las mujeres grandes mientras más van creciendo «no» es «sí» y «no», menos, depende qué día te lo digan, con qué cara te lo digan, en qué momento del ciclo se encuentren y en qué situación te lo digan, entonces es como muy complicado, ¿no?”, dice a continuación.

En otro de los fragmentos se escucha: “Una vez mi madre se sentó conmigo y me dijo ‘Edgar, tú te estás dando cuenta lo que estás haciendo? Eso es perversión y delito’. Ahí yo le dije ‘pérate, delito probablemente’, mi madre es abogada, entonces le dije ‘delito sí, pero esto no es perversión’, yo estudié psicología en la UNAM, ‘esto no es perversión, esto es estimulación temprana’, por cierto estoy dando un taller si saben de alguien que lo necesite tengo un taller que dura un mes, bueno, como 21 días, porque ya los otros días ya no”.

La difusión del audio provocó indignación en las redes sociales, donde varias usuarias y usuarios se pronunciaron en contra. Su difusión también sucede en el contexto de la revelación de la cantante Sasha Sokol sobre el abuso que aseguró vivir por parte del productor Luis de Llano Macedo en la década de los 80, cuando mantuvieron una relación de cuatro años, pese a que entonces tenía 14 años y él 39.

La legislación mexicana castiga el estupro con uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a ochenta veces la unidad de medida y actualización. El estupro está definido por el artículo 262 del Código Penal Federal como la “cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño”.

El artículo 260 señala: “Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa”.

El artículo 261 amplía el alance: “A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”.

El artículo 266 menciona que se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión “al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad” o con una persona “que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo”.

Con información de Aristegui Noticias

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