La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió a cinco años la reserva de los contratos que firmó el gobierno mexicano con empresas farmacéuticas para comprar vacunas de Covid-19, dándole la razón al gobierno federal que se inconformó por una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La Presidencia de la República utilizó la facultad para combatir resoluciones del INAI por considerar que liberar los contratos afecta la ‘seguridad nacional’, pues argumentó que la transparencia podría poner en riesgo el abasto de vacunas para nuestro país en el futuro cercano.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que el interés de mantener los datos bajo reserva supera el interés público general de conocer su contenido.
El ministro Luis María Aguilar afirmó que le parece pertinente el plazo de cinco años, pues no existen estudios que fijen de manera precisa el fin de la pandemia y la liberación de datos podría afectar la negociación con las empresas extranjeras.
El ministro Alberto Pérez Dayán consideró que no es un asunto de seguridad nacional, aunque dijo que dar a conocer los datos ahora podría afectar las negociaciones internacionales, por lo que se pronunció por mantener el plazo de dos años que determinó el INAI.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, dijo que no está de acuerdo con el enfoque de seguridad nacional, pero votó a favor del proyecto porque considera que si se libera la información ahora puede generar un daño a próximas negociaciones.
Este asunto terminó con ocho votos a favor (con diversos argumentos) y dos en contra.
El INAI afirmó que respetará las sentencias de la Suprema Corte que revisan dos resoluciones contra la Secretaría de Salud.
En la primera resolución (RRA 1899/21), el Pleno del INAI por unanimidad determinó revocar la reserva de la información invocada por la SSA y le instruyó entregar versiones públicas de los contratos para la adquisición de vacunas contra Covid-19, celebrados con las farmacéuticas Pfizer, AstraZeneca, CanSino, Sputnik, Serum y Sinovac.
En la segunda resolución (RRA 2391/21), aprobada también por unanimidad, el Pleno resolvió modificar la respuesta de la SSA y le instruyó confirmar, a través de su Comité de Transparencia, la clasificación de los comprobantes de pagos para la adquisición de vacunas contra COVID-19 como información reservada y confidencial.
El INAI argumentó que “privilegió la apertura de la información, favoreciendo el principio de máxima publicidad y la rendición de cuentas, por encima de los posibles intereses o factores externos, sobre todo, cuando se trata de contrataciones pagadas con recursos públicos, las cuales, incluso, están consideradas como una obligación de transparencia”.
Con información de Aristegui Noticias