Para prevenir la presencia de los incendios forestales en la entidad, la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal de la LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de la iniciativa que plantea reformar párrafo primero del artículo 34 de la Ley para la Prevención y Manejo Integral e Institucional de los Incendios Forestales para el Estado de San Luis Potosí; que busca establecer un calendario de quema agrícola con fechas y horarios específicos.
La iniciativa que fue aprobada y turnada al pleno del Poder Legislativo, propone que el Artículo 34. Establezca que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos (SEDARH) y la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en coordinación con los ayuntamientos, emitirán anualmente un calendario de quemas, el cual contendrá específicamente las fechas y horarios permitidos para hacer quemas atendiendo a las normas oficiales aplicables, así como las zonas prohibidas para tal actividad, señalando prioritariamente las zonas críticas de incendios forestales.
La sesión de trabajo estuvo encabezada por el presidente de la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal, diputado Salvador Isais Rodríguez, vicepresidenta Nadia Esmeralda Ochoa Limón, secretario Edmundo Azael Torrescano Medina, y los vocales Gabriela Martínez Lárraga.
La iniciativa de reforma que es promovida por la diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán, fue discutida, analizada y aprobada por las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal del Congreso del Estado.
También se estableció que un aspecto de suma importancia en cuanto a las quemas agrícolas o quemas controladas, es el considerar las diferentes actividades inherentes a como se efectuarán para garantizar el manejo adecuado de las mismas. Además, se señaló reconoció que un factor que actualmente está fuera de control es el relativo a los horarios de quema.
El diputado, Salvador Isais Rodríguez, explicó que esta iniciativa “plantea que tanto SEDARH como CONAFOR deberán coordinarse para generar los horarios de las quemas, sin embargo es común ver en los diferentes municipios que componen nuestro Estado fumarolas derivaras de quemas agrícolas o controladas en horarios generalmente después del mediodía, lo cual no es posible pues de acuerdo a la NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-1997 se deben atender las siguientes especificaciones:
Las quemas se deben realizar preferentemente por las mañanas, como máximo hasta las 11:00 horas; con vientos menores a 10 km por hora y humedades relativas mayores de 40%. Además, la duración de la quema.- El usuario del fuego, deberá tener siempre presente que la duración de la quema, no debe hacerse durante las horas cuando los factores del tiempo atmosférico son extremos durante el día, que normalmente ocurren entre las 12:00 a las 17:00 horas.
Lo anterior, para que no se pierda el control de la quema por la emisión de focos secundarios o por un escape en zonas críticas, donde las brechas corta fuego son débiles y no lograron mantener confinado el fuego. De acuerdo a lo anterior, “podemos deducir que dentro del horario de las 17:01 a las 10:59 horas es el período ideal para la realización de quemas, a razón de la humedad, vientos y condiciones climatologías que se presentan”.
La iniciativa será turnada al Pleno para su votación.