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FGR propone no ejercicio de la acción penal contra Pío López Obrador

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel) de la Fiscalía General de la República (FGR) planteó el no ejercicio de la acción penal en contra de Pío López Obrador por la presunta comisión de delitos electorales, determinación que aún está sujeta a revisión por parte de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales que deberá resolver autorizar, modificar o revocar dicha determinación.

De acuerdo con las constancias que obran en la sentencia de amparo 159/2022, el agente del Ministerio Público de la Federación, Héctor Sánchez Zaldívar, adscrito al Núcleo “E” de la Fisel, informó al juez de la causa que ya cuenta con un proyecto de resolución de “No Ejercicio de la Acción Penal” en contra de Pío López Obrador en el marco de la carpeta de investigación que se le inició por el video en el cual se observa al ex-coordinador de Protección Civil del gobierno federal, David León Romero, entregarle dinero en efectivo.

El video según ha reconocido el propio Pío López Obrador data del año 2015 y la cantidad que se entregó fue de alrededor de medio millón de pesos que se usaron para armar la estructura electoral del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Un acuerdo que se publica este viernes en los estrados electrónicos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el ministerio público adscrito al caso informó al juez de amparo que se encuentra en espera de que la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales de la Fisel se pronuncie por “autorizar, modificar o revocar” el acuerdo en el que propone el “No Ejercicio de la Acción Penal” en la carpeta de investigación.

Por lo anterior, explica el juez de amparo, el pasado 30 de junio, el Director General Jurídico en Materia de Delitos Electorales de la Fisel, recibió un proyecto de resolución de “No Ejercicio de la Acción Penal” por parte del ministerio público asignado directamente al caso, determinación que se encuentra en estudio para en su momento, confirmar, revocar o modificar.

“Ahora bien, glósese a los autos el diverso libelo presentado por el Director General Jurídico en Materia de Delitos Electorales, a través del cual, refiere que el treinta de junio de dos mil veintidós, le fue remitida la carpeta de investigación ****, que nos ocupa, y que a esta data aún no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del proyecto de resolución de No Ejercicio de la Acción Penal planteada por la responsable”, revela el acuerdo correspondiente.

“Sin embargo, aduce que una vez que este estudio haya sido completado, emitirá la determinación correspondiente para que el agente ministerial responsable esté en condiciones de emitir una resolución definitiva del no ejercicio de la acción penal o atender a las instrucciones que le sean indicadas por esa dirección jurídica, a efecto de que esté en condiciones de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por tanto, se tiene a dichas autoridades en vías de cumplimiento respecto a la ejecutoria de amparo que nos ocupa.”, señala el acuerdo citado.

Cabe señalar que el pasado 26 de mayo, el Juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, Julio Veredín Sena Velázquez, otorgó un amparo a Pío López Obrador para que en un plazo máximo de 60 días naturales que se vence el próximo 26 de julio, defina si ejercita acción penal, cierra o archiva la indagatoria que la Fisel abrió contra Pío López Obrador por la comisión de presuntos delitos electorales.

De acuerdo con la resolución del amparo, la Fisel contaba con un plazo máximo de 60 días naturales para determinar si existen suficientes elementos de prueba que le permitan tratar de imputar un delito electoral a Pío López Obrador o si la carpeta de investigación se archiva o se cierra por falta de pruebas para atribuir una conducta delictiva al hermano del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador.

La sentencia quedó firme desde el pasado 14 de junio, debido a que la FGR no impugnó la sentencia favorable a Pío López Obrador, por lo que a más tardar el próximo 26 de julio se deberá conocer la respuesta definitiva que la fiscalía electoral, en su calidad de autoridad responsable, le da al juicio de amparo.

“De la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia de veintiséis de mayo… Consecuentemente… se declara que la aludida sentencia ha causado ejecutoria”, señala un acuerdo dictado por el juez de la causa.

En el expediente del juicio de amparo 159/2022, la Fiscalía General de la República informó que el pasado 30 de junio se emitió la determinación correspondiente a la carpeta de investigación sobre este caso, pero la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales de la Fede explicó que dicha determinación estaba sujeta a revisión por el titular de la Fede, José Agustín Ortiz Pinchetti, o por parte de la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales, ya que existe un acuerdo para delegarle dicha responsabilidad.

Con información de: Aristegui Noticias

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