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Investigación alertó a gobiernos de EPN y AMLO sobre peligros de las minas de carbón en Sabinas

La recomendación está centrada en las actividades mineras de las comunidades de Agujita y Cloete.

Las autoridades mexicanas de todos los niveles incurren en responsabilidad institucional al no prevenir, investigar, sancionar y reparar la persistente y continua explotación irregular o ilegal de carbón mineral en Sabinas, Coahuila, lo que genera afectaciones y riesgos para la población.

Es la conclusión de una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que se publicó el 9 de diciembre de 2018 y que alertó por el riesgo que representan los cauces de agua modificados por la industria minera, tanto para los trabajadores como para las zonas habitacionales.

La recomendación está centrada en las actividades mineras de las comunidades de Agujita y Cloete. En Agujita se encuentra el pozo minero que colapsó este miércoles y que dejó a nueve trabajadores atrapados.

La recomendación obligaba a tomar acciones a dependencias como la Secretaría de Economía, de Medio Ambiente, la Comisión Nacional del Agua, gobierno estatal de Coahuila y municipal de Sabinas, entre otras. La recomendación se hizo pública en diciembre de 2018, cuando ya estaba en funciones el gabinete de López Obrador, pero los documentos están dirigidos a funcionarios de Enrique Peña Nieto, por las fechas en que se realizaron los trámites.

La CNDH observó que en los lugares donde se ubican las excavaciones, no existen medidas de seguridad y señalización para evitar accidentes, lo que implica riesgo para los habitantes ante las deficiencias de las autoridades para hacer efectivos los ordenamientos señalados, lo cual también da cuenta de su ineficacia en la Región Carbonífera.

Uno de los aspectos estudiados por los investigadores fue el peligro que representan los “pocillos”, como el que colapsó este 3 de agosto; se trata de la técnica de extracción de carbón mineral a través de pozos verticales, normalmente a través de mecanismos artesanales empleados por pequeños mineros.

Peligro por cauces afectados

La CNDH determinó que las empresas mineras han afectado los cauces de agua, lo que genera peligro para la explotación minera y para las propias comunidades. La recomendación está centrada en las actividades mineras de las comunidades de Agujita y Cloete.

En la recomendación se documenta cómo las empresas desviaron el cauce del arroyo Cloete, en Sabinas, lo que implica “condiciones de riesgo por la posible existencia de anegamiento en las obras y sus alrededores, como también infiltración y reblandecimiento de las paredes de los tajos”.

Las acciones de reconducción hidrológica y la excavación de los tajos han incrementado el potencial de inundaciones dentro de esas obras, dado que el canal modificado presenta una menor profundidad, aunado a que se observaron infiltraciones en las paredes de los tajos aledañas al cauce.

Durante la investigación, los funcionarios de CNDH entrevistaron a un funcionario (autoridad responsable), quien dijo que sí se han modificado los cauces, pero que en un lugar colocaron un muro de contención, aunque se desconocía si era efectivo:

Llaman la atención las aseveraciones de AR7 (autoridad responsable), al avalar las consideraciones planteadas por los inspectores, en cuanto a que, si bien la zona federal sí fue afectada, “ésta fue protegida por un muro de contención, [aunque] no se cuenta con los elementos técnicos administrativos para establecer una reducción y/o desviación del cauce natural de la corriente”…

La CNDH encontró que la Secretaría de Economía ha sido omisa para investigar y sancionar la explotación de carbón mineral en sitios no amparados por concesiones; en el documento de 2018 se detalló una serie de pozos irregulares.

También se concluyó que la secretaría ha llevado a cabo una deficiente investigación para determinar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley Minera para los concesionarios, fundamentalmente en los ámbitos de seguridad estructural, protección del medio ambiente y afectaciones a terceros, sin olvidar que dichas perturbaciones son presentes de igual manera en los casos de explotación ilegal sin concesión que los ampare.

En cuanto a la SEMARNAT, la responsabilidad institucional se motiva, inicialmente, en la falta de exhaustividad para evaluar los impactos ambientales.

Con información de Aristegui Noticias

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