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Tres ministros de la Corte se pronuncian en contra de invalidar prisión preventiva oficiosa

Al comenzar el debate por la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), tres de los cinco ministros que participaron en el debate de este lunes se pronunciaron en contra de declarar la invalidez de dicha medida cautelar.

Se trata de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, así como el ministro Alberto Pérez Dayán; mientras que los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales, encargado de elaborar el proyecto, están a favor de declarar la inconstitucionalidad de la prisión preventiva de oficio.

Sin embargo, el ministro González Alcántara Carrancá, aunque fue claro en anunciar su voto a favor del proyecto, también explicó que no estaba de acuerdo con la metodología aplicada en su elaboración, en particular en el punto en el que el ministro Aguilar Morales planteó que la Constitución federal no sea aplicada en su artículo 19 referente a la prisión preventiva oficiosa.

Este argumento también fue señalado por los tres ministros que le antecedieron en la palabra y por el que anunciaron su voto en contra del proyecto que propone declarar inconstitucional la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

“No estoy de acuerdo en que debe inaplicarse la Constitución y porque, en mi opinión, debe darse a lo que ella dispone, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional”, enfatizó la ministra Esquivel Mossa.

“La prisión preventiva oficiosa podrá o no gustarnos, podrá o no parecernos excesivo el listado de delitos de los cuales la Constitución ordenó que se aplique, pero no somos nosotros, las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a quienes corresponde revisar este catálogo de delitos o bien si es necesario eliminarla de plano de la Constitución, porque, en todo caso, esa facultad, exclusivamente le compete al Constituyente Permanente, que es el único facultado para ponderar si es o no oportuno cambiar el texto constitucional”, abundó.

En el caso de la ministra Loretta Ortiz incluso hizo referencia a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha declarado inconvencional la prisión preventiva de oficio.

“Cuando está en conflicto una norma federal frente a la Constitución y que están contradiciéndose, prima la Constitución; igual en el caso de un tratado, si está en conflicto y si son contradictorios un Tratado internacional con la Constitución, prima la Constitución, no el Tratado internacional”, expuso.

“A mi parecer, la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación es una cuestión sumamente delicada que incluso nos llevaría a cuestionarnos el principio de división de poderes y los principios democráticos del Estado mexicano.

“Sería una falacia que, al tiempo que estamos llamados a proteger la ley suprema de toda la Unión, debamos desaplicarla”, subrayó Ortiz Ahlf.

Por su parte, el ministro Pérez Dayán coincidió en este argumento.

“No me corresponde asumir una tarea que no se me otorgó, no soy quién para desprender hojas a la Constitución”, recalcó.

“Tampoco tengo argumentos para afirmar que la inaplicación o invalidez de un dispositivo constitucional pudiera alcanzarse en este Alto Tribunal con la votación de ocho de sus integrantes como se requiere para hacerlo respecto de normas generales secundarias. La Carta fundamental nada dice al respecto, simplemente no lo dice porque ese supuesto, invalidar la Constitución no existe en su texto, es decir, no está prevista esa posibilidad”, enfatizó Pérez Dayán.

Por su parte, al iniciar la sesión pública de este lunes, el ministro Aguilar Morales, quien fue presidente de la SCJN, quiso aclarar al “público” que estaba siguiendo la sesión, que, en este caso, no se propone que la prisión preventiva en general desaparezca.

“Dicha medida cautelar únicamente se podrá dictar por el juez correspondiente, siempre y cuando, el Ministerio Público justifique las razones por las que una persona a la que se le acusa de cualquier delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, y en especial para las víctimas o para el desarrollo de la investigación o del proceso, para que el juez penal pueda valorar, analizar y determinar si es necesario imponer la prisión preventiva justificada”, expuso al citar el artículo 19 constitucional.

Aguilar Morales también quiso explicar que, con su planteamiento de eliminar la prisión preventiva de oficio, la Corte busca atentar u obstaculizar las labores de investigación y persecución de los delitos”.

“La propuesta únicamente pretende proteger los derechos de las personas, sobre todo de aquellas más pobres y vulnerables que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada y que muchas veces son el sustento de su familia”, enfatizó. En tanto, el ministro González Alcántara Carrancá, último en pronunciarse este lunes en el debate, dijo coincidir “plenamente” con la inconstitucionalidad de los artículos impugnados referentes a la prisión preventiva “automática”.

“Los artículos impugnados claramente vulneran los derechos de presunción de inocencia y de libertad personal”, resaltó. Sin embargo, destacó la existencia de un elemento adicional “que complica el asunto de manera exponencial”, en relación a que el artículo del código nacional impugnado esté también en la Constitución.

“El proyecto sostiene que no es posible invalidar la legislación si no inaplicamos también el artículo constitucional, es justamente esta conclusión la que me obliga a apartarme de la totalidad de las razones y de la metodología del proyecto”, explicó.

Con información de Milenio

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