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Aprueban iniciativa para reformar el código familiar del Estado y el código penal

Con el propósito de prevenir y sancionar la violencia en contra de las mujeres embarazadas o en situación de postparto, las y los integrantes de la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura, aprobaron el dictamen de la iniciativa que propone  agravar en el delito de Violencia Familiar por dos causas, la primera de estas alude a que el delito se cometa en contra de una mujer embarazada y la segunda, durante los tres meses posteriores al parto.

Esta iniciativa fue presentada por la diputada Lidia Nayeli Vargas, donde se plantea reformar los artículos, 9°, 13, y 91; y adicionar al artículo 92 el párrafo cuarto del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí. Reformar, los artículos, 205 en su párrafo último, y 205 Bis en sus fracciones, IV, y V, y en el Título Sexto denominación del capítulo VI; y adicionar al artículo 205 Bis la fracción VI del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

La sesión de trabajo de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, estuvo presidida por su  presidenta la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, el vicepresidente diputado Juan Francisco Aguilar Hernández, el secretario diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, y las y los vocal; Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Nadia Esmeralda Ochoa Limón, Rubén Guajardo Barrera, y  Martha Patricia Aradillas Aradillas.

Durante el análisis, discusión y aprobación del dictamen se destacó que el propósito de la iniciativa para reformar el Código Familiar y el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, es que en las hipótesis de conflicto de derechos se considere a los relativos de violencia contra las mujeres embarazadas o por razones de género; así como en la de violencia familiar; proteger a estos grupos tratándose de divorcio incausado; y aplicar medidas de protección en caso de violencia familiar.

Además, que en el delito de violencia familiar se incremente la sanción, cuando se trate de mujer embarazada o durante los tres meses posteriores al parto, y que en este caso el delito se persiga de oficio.

También se refirió que se solicitó opinión al Poder Judicial, el cual sugirió realizar algunas adecuaciones, por lo tanto, se concluyó que a falta de disposición expresa en el Código Familiar del Estado, se aplicará lo establecido en la Ley Sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí; o la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, según sea el caso.

Se destacó que San Luis Potosí es una entidad federativa en la que se reconoce el respeto y protección de la vida desde el inicio de su concepción, por ello, la necesidad de implementar todos los mecanismos jurídicos y materiales que sean necesarios para lograr dicho derecho, con la finalidad de que la letra constitucional se traslade a la política pública.

Posteriormente, se aprobó el dictamen sobre la iniciativa presentada por el diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, para reformar los artículos, 735, y 1353 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, en el que propone que tratándose de los bienes vacantes (son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.) si alguien se apodera de ellos sin atender lo dispuesto en el Código Civil, se le sancionará con multa de sesenta a cien días del valor de la unidad de medida actualización (UMA).

De igual forma busca sancionar a los notarios y a cualquier otras personas que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de ochenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización de multa a los notarios y de la mitad a los que no lo fueren.

Más adelante, las y los diputados de la Comisión de Justicia, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto que atiende la propuesta en su calidad de ciudadanos de José Luis Ruiz Contreras, Fiscal General del Estado; que propone reformar el artículo 357; y derogar el artículo 358 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Por último, se expuso que el propósito de la iniciativa es reformar los artículos 357, y 358 del Código Penal del Estado, en virtud de que los arábigos 131, 136, y el correlativo 143, establecen las sanciones aplicables en la hipótesis de conducir un vehículo con temeridad y poner en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien. “Con el incremento en una mitad, cuando se cometa por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros. La propuesta de derogar el citado Artículo 358 queda insubsistente toda vez que en éste se establece la sanción para las quienes son conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, en tal caso, la sanción se incrementaría hasta en una mitad de la correspondiente, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete otro delito”.

Los dictámenes se turnarán al Pleno del Congreso del Estado para su votación.

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