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Secretaria de Finanzas no logró solverntar más de 400 mil pesos

Marcela Loyola

La organización Ciudadano Observando condenó la impunidad que se vive en el estado, pues a la fecha no se han sancionado a ex funcionarios como el ex secretario de Finanzas Daniel Pedroza Gaitán, quien no logró comprobar más de 400 mil pesos y a la fecha no se ha regresado dicho recurso.

El vocero de la organización, Guadalupe González recordó que la Secretaria de Finanzas del Gobierno de San Luis Potosí no pudo comprobar un sinfín de operaciones y pagos, uno de ellos por 409 mil 224 pesos, que según datos contenidos en el Informe Individual de la Cuenta Pública 2021, señala que de acuerdo a la cuenta contable 52111414111 “Asignaciones Presupuestarias al Poder Ejecutivo” mediante clave presupuestal 130100154112110404111; se observaron dos comprobantes fiscales expedidos el 6 de mayo de 2021 con números AC-024 y AC-025 que suman dicha cantidad, pero que fueron cancelados el 3 de enero de 2022 sin que se presentara evidencia de su sustitución.

De acuerdo al informe, la Secretaría de Finanzas, trató de ‘justificar’ señalando que los folios de las facturas canceladas no corresponden a la empresa señalada. Así mismo el organismo fiscalizador, asentó que la entidad fiscalizada no presentó facturas que reemplacen las canceladas, aunado a que los folios cancelados corresponden a una empresa distinta, por lo que, debido a lo anterior no se atiende a la observación y se considera no solventada.

El activista puntualizó que, al no poder solventar este gasto, se generó la observación AEFPO-01-PERF-2021-01-008, donde se presume un probable daño o perjuicio a la Hacienda Pública del Poder Ejecutivo del Estado por un monto de 409 mil 224 pesos, más los rendimientos que se generen desde su disposición hasta su reintegro a las cuentas bancarias de Recursos Fiscales Estatales, por la comprobación de gastos con documentos cancelados ante el Servicio de Administración Tributaria.

El documento expone que el recurso debe ser devuelto y deberá ser acreditado ante la Auditoría Superior del Estado con la evidencia documental que compruebe el depósito del reintegro a cuentas bancarias del ente auditado.

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