El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa de reforma al último párrafo al artículo 175 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, a fin de generar cobros justos en las tarifas de agua potable a los usuarios del servicio.
El objetivo es que los ajustes que se propongan a las cuotas y tarifas del servicio de agua potable en San Luis Potosí́, deben de mantenerse dentro de las mediciones de la inflación anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, para que resulten mínimamente razonables respecto a las condiciones económicas en general.
La medida especifica de referencia que se propone establecer es la de inflación anual subyacente, debido a que es la que sufre menos variaciones y tiende a mantenerse más a la baja, beneficiando por tanto este referente a los consumidores.
Guajardo Barrera manifestó que los servicios públicos, y con mayor razón el acceso al agua potable siendo un derecho constitucional, deben de permanecer accesibles a toda la ciudadanía, y sus aumentos no deben ser desmedidos respecto a la inflación considerada en los instrumentos de referencia.
“Siendo conscientes de que en realidad, la mayoría de los hogares enfrentan una situación más precaria que la presentada por los indicadores macroeconómicos, y la labor de la Ley es asegurar las condiciones del cumplimiento de los derechos de los ciudadanos”.
La propuesta busca que se cuente con precios más resistentes a la inflación en el servicio público de agua potable, sobre cual, para efectos de la actualización de sus tarifas, la Ley de agua establece lo siguiente: artículo 175.- Las cuotas y tarifas se podrán actualizar cada vez que se incremente, por lo menos, en un cinco por ciento anual, el Índice Nacional de Precios al Productor, correspondiendo al prestador de servicios proponer el ajuste correspondiente.
“Se propone adicionar a ese artículo, que los ajustes que se propongan a las cuotas y tarifas del servicio de agua potable en San Luis Potosí́, deben de mantenerse dentro de las mediciones de la inflación anual del ejercicio fiscal inmediato anterior, para que resulten mínimamente razonables respecto a las condiciones económicas en general”, señaló el legislador.
La propuesta de actualización deberá́ ser enviada para su autorización al Congreso del Estado, y una vez autorizada se publicará en el Periódico Oficial para su obligatoriedad. En ningún caso la diferencia de la propuesta de actualización, podrá́ exceder en términos porcentuales a la inflación anual subyacente correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior, de acuerdo a las mediciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La iniciativa del diputado Rubén Guajardo Barrera se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.