Con el objetivo de actualizar el marco normativo de la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí, los grupos parlamentarios del PVEM y PT en el Congreso del Estado, presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto que insta Reformar el artículo 67 y 69 de la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí.
Se expuso que es importante mencionar que, en el artículo 67 de la Ley hace alusión a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, ordenamiento jurídico que a la fecha se encuentra desfasado, ello en virtud de que el 19 de julio del 2017, entró en vigor la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, misma que abrogo la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado el catorce de agosto del año dos mil tres.
Las y los legisladores destacaron que en razón de que en el año 2012, San Luis Potosí fue la principal promotora de trasplantes en el país, ahora es importancia crear una cultura entre el ser humano para difundir la importancia que se tiene en materia de donación y trasplante de órganos.
Se expuso que la Ley de Donación y Trasplantes para el Estado de San Luis Potosí, es el marco legal encargado de regular los mecanismos necesarios para llevar a cabo los procedimientos y dar certeza a ellos con apego a la legislación, para evitar conflictos con las autoridades y la ciudadanía.
Por lo anterior, la iniciativa plantea establecer en su Artículo 67 que las violaciones a las disposiciones contenidas en esta Ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes; lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean hechos constitutivos de delitos.
Además, los funcionarios públicos que trasgredan la presente Ley, además de las sanciones antes referidas, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
En su Artículo 69. Se propone que “Contra los actos y resoluciones definitivas emitidas por las autoridades en aplicación de esta Ley, procederán, de manera optativa, el Recurso de Revisión, o el juicio contencioso administrativo en términos de lo dispuesto por el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí”.
La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.