Marcela Loyola
La justicia federal otorgó la suspensión solicitada, a través de los amparos, en contra de la decisión unilateral de Gobierno del Estado de cancelar el IMSS a los trabajadores, recurso jurídico que fue promovido por el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado (SUTSGE).
Dicha resolución del Poder Judicial de la Federación señala que, se concede la medida atendiendo la naturaleza de los actos reclamados, para que no prive a los quejosos de recibir el servicio del Seguro Social, en igual de términos y cómo lo venían recibiendo; todo para lo cual las autoridades responsables deben de efectuar los actos inherentes para brindarlos.
La suspensión decretada comenzará a surtir efectos desde ya, sin necesidad de sujetar su efectividad a garantía alguna, en razón de que no existe persona alguna con carácter de tercero interesado que pueda llegar a solicitar, sean resarcidos los daños producidos por la medida y sin que las autoridades responsables se les pueda conferir o equipar con tal carácter, con fundamento en el arábigo 132 de la Ley de Amparo.
Además, el órgano colegiado señaló que fueron satisfechos los requisitos establecidos por el artículo 128 de la Ley de amparo y, por ende, la suspensión provisional de dichos es procedente y debe concretarse, en virtud de la salud en virtud de que lo solicitaron los quejosos y no se sigue perjuicio al interés social, no se contravienen disposiciones de orden público, pues la medida de qué se trata no afecta la colectividad ni la actuación pública del Estado, ni se actualiza ninguno de los supuestos previstos por el artículo 129 de la propia ley.