La diputada Dolores Eliza García Román presentó una iniciativa para reformar el artículo 181 Bis, de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que cuando el usuario no reciba el servicio de abastecimiento de agua potable, se realicen los ajustes al recibo de cobro, y de no ser así se establezcan sanciones para evitar la falta de atención de los prestadores del servicio de esta incidencia.
La iniciativa propone que, si el servicio de agua potable no se presta o se interrumpe, durante el tiempo que no se otorgue el mismo no podrá ser cobrado; por lo que, en el recibo correspondiente solamente se reflejará el monto proporcional en el caso de tarifa fija y en el servicio medido el costo del volumen de agua efectivamente entregado.
Por ello, si mediante pipas u otros conductos se regulariza el servicio, el cobro será de acuerdo con la cantidad de agua suministrada, con base en el costo previsto o en su caso al tiempo que se brindó éste.