Marcela Loyola
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional el decreto 0392 emitido por el Congreso del Estado, por causa de la falta de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, así como a las personas con discapacidad.
Esto derivado de los recursos promovidos por el Partido Conciencia Popular y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en los expedientes 141/2022 y su acumulado 152/2022 contra la Ley Electoral de San Luis Potosí, con los votos concurrente y aclaratorio de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y particular del Ministro Luis María Aguilar Morales.
La sentencia dictada señala que, “si bien las autoridades de San Luis Potosí realizaron esfuerzos importantes para la realización de una consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, esta Suprema Corte estima que no se cumplió a cabalidad con el parámetro establecido en esta sentencia, así como con los requisitos establecidos en la Ley de Consulta Indígena local para tales efectos.
Por ende, se declara la invalidez de los artículos 98, párrafo primero, en su porción normativa “y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena”, 221 en su porción normativa “así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley”, 269 y 271 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, publicada a través del Decreto 0392, por falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Agrega que, además la consulta realizada a personas con discapacidad no cumplió los requisitos mínimos establecidos por el Tribunal; en particular, la realización y difusión de la convocatoria fue insuficiente, y los plazos establecidos en ella y durante los cuales se llevó a cabo la consulta no fueron razonables para garantizar una participación efectiva.
Por tanto, se declara la invalidez de los artículos 131, párrafo segundo; 265, párrafo tercero, en su porción normativa “una persona con discapacidad”; 268, párrafo quinto, en su porción normativa “una fórmula integrada por personas con discapacidad”; 308, último párrafo; 347, fracción V; y 358, último párrafo, en su porción normativa “privadas de sus facultades mentales” de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, expedida mediante Decreto 0392, por falta de consulta a personas con discapacidad.