El Ceepac limitado por la ley en los casos de registros de hombres con adscripción femenina
El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) establece que en San Luis Potosí se carece de disposiciones legales que condenen “la usurpación de identidad de género con el beneficio de cumplir con el requisito de paridad de género y alternancia”, a comparación de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Luego de que el Ceepac validó cuatro candidaturas municipales en San Luis Potosí realizadas por hombres adscritos con el género femenino, el órgano electoral reconoció que es el marco jurídico el que no permite margen de maniobra.
Las lagunas en la ley potosina, limitan la actuación de los órganos electorales. Por tanto, en San Luis Potosí, los Tribunales Electorales y la Sala Superior retoman los criterios de auto adscripción definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde la auto adscripción es el único elemento necesario para determinar la identidad de las personas.
Asimismo, de acuerdo a la postura del Ceepac, el Estado no debe ni puede exigir un comportamiento social específico, una apariencia física o cuerpos determinados, o cualquier otro acto que se considere discriminatorio.
Los lineamientos establecidos por el Ceepac se hicieron retomando los criterios de los Tribunales y de la Sala Superior, los cuáles consideran suficiente la justificación a la pertenecían a un género por medio de la auto adscripción de una persona.
El Ceepac se rige por los criterios ya impuestos que si bien son cuestionables, no depende la institución cambiarlos, si no del Congreso para crear normas jurídicas que regulen este tipo de prácticas, sin embargo, son los mismos partidos, presentes en el Congreso, quienes promueven y realizan estás acciones de usurpación de género.