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Reforma constitucional de la Ley de Salud de S​.​L​.​P. atenta contra pueblos indígenas

El pasado 23 de mayo del 2024, el Congreso del estado aprobó en Sesión Ordinaria el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, partiendo de la iniciativa presentada el 30 de noviembre del 2023 por la Diputada Bernarda Reyes Hernández.

Dicho Decreto otorga la facultad a las autoridades de salud de regular y autorizar la práctica de las parteras y médicos tradicionales indígenas de San Luis Potosí. Además, establece que el sector salud, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, promoverá cursos de profesionalización, talleres y diplomados con valor curricular, dirigidos a parteras profesionales, parteras tradicionales y médicos tradicionales.

Lo anterior contraviene las reformas que se efectuaron a la Ley General de Salud en materia de partería tradicional que están publicadas en el Diario Oficial del 26/03/2024. Lo aprobado en el Congreso estatal constituye una regresión de los avances nacionales realizados en el ámbito de los derechos a la salud y, por ello, infringe el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que los derechos humanos deben considerarse de manera progresiva.

Además, se viola el Artículo 2º constitucional, en el que se reconoce la libre autodeterminación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables para la preservación de su cultura e identidad. De esto deriva el carácter inconstitucional del Decreto en cuestión.

La Ley General de Salud indica en el artículo 64, fracción IV, que los servicios de salud establecerán “acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario”.

Finalmente, la consulta realizada que se cita en la exposición de motivos del Proyecto de Decreto no tiene relación con la materia de las reformas a la Ley General de Salud que fueron aprobadas, por lo tanto, dicho Decreto careció de la consulta obligada a los pueblos y comunidades indígenas del estado de San Luís Potosí.

Por los motivos anteriormente expuestos, parteras y médicos tradicionales, pertenecientes a los pueblos nahua, tének y Xi’iuy, así como a otros pueblos indígenas que habitan en el estado de San Luis Potosí, exigimos que no se publique el Decreto citado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, debido a su carácter inconstitucional. A esto se suma la transgresión de una ley federal y una ley estatal, al contravenir varios artículos de la Ley General de Salud y omitir la Consulta indígena que estipula la Ley de Consulta indígena para el estado y municipios de San Luis Potosí.

Con información de: Change. Org

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