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Si haces tareas domésticas durante el home office puedes ser despedido

Tras varias semanas, el Ejecutivo ha publica finalmente la modificación de la ley de teletrabajo, la cual se impulsó desde el Congreso por la congresista María del Carmen Alva (ex Acción Popular) y fue aprobada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y finalmente por el Pleno del Parlamento. La medida ha sido duramente criticada por prohibir que las personas realicen sus actividades domésticas, dado que la norma ahora señala que los trabajadores en esta modalidad no podrá dejar el lugar físico donde laboren “virtualmente”.

Sin embargo, esta modificación no solamente alcanza a este punto, sino que hay al menos cuatro cambios más que se han hecho a esta ley. Estas entrarán en vigor en un plazo no mayor de tres meses (90 días calendario).

Este martes 23 de julio se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el artículo único de modificación a los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo. Así, se han incorporado cinco acotaciones a apartados ya existentes en la norma.

En el Artículo 6, Derechos del teletrabajador, ahora hay un apartado 6.7 que señala que “el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior”. Es decir, si a un teletrabajador se le va la luz o internet y puede acreditar esto a su empleador, esto no puede descontársele de ninguna manera del sueldo que recibe. Tampoco se puede pedir que sea un tiempo que se recupere en una jornada posterior.

En el artículo 11, Lugar donde se desarrolla el teletrabajo se ha agregado el partado 11.2 que detalla que “en caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”. En este caso se detalla esto, por un lado, como un deber del teletrabajador, y también del empleador.

En el artículo 12, Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores, se detalla que “para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, “establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador”.

Prohiben realizar labores ajenas al teletrabajo

En el artículo 21, Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro es donde se ha realizado la modificación más controversial. Esta incluye un apartado que señala textualmente que “el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”.

Sin embargo, en el artículo 23, Seguridad y salud en el teletrabajo se agrega que “el empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral”.

En su momento, en canal N, Jorge Toyama, especialista en derecho laborales, indicó que la medida impide que el trabajador, en casos de problemas técnicos u otros, recurra a un café o un coworking para cumplir con sus actividades, por lo que consideró que se pone en retroceso las mejoras alcanzadas durante la pandemia, en términos de flexibilidad y calidad de vida de los trabajadores.

“El hecho de que un congresista se vaya a la playa o se vaya al exterior y que haga teletrabajo desde allá, eso es otra cosa; eso sí se debe prohibir porque un funcionario público debe trabajar en determinados lugares. Pero no se puede meter con el sector privado, esclavizando al teletrabajo. Imagínate, tendría que estar con la cámara prendida todo el rato”, mencionó.

Con información de: Infobae

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