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Garantizar que los delitos sexuales contra menores no queden impunes debido al paso del tiempo: Cuauhtli Badillo

En la Comisión Primera de Justicia de la LXIV Legislatura, se analiza la iniciativa presentada por el diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno para reformar el artículo 110 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de declarar imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Badillo Moreno explicó que la iniciativa tiene como objetivo principal declarar imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Esta iniciativa responde a la necesidad de proteger a los menores, quienes a menudo no tienen la capacidad de reconocer o denunciar estos delitos en el momento en que ocurren.

El presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, puntualizó que “la protección de los menores de edad contra los delitos sexuales es una prioridad fundamental en el ámbito del derecho internacional público”.

La reforma propuesta busca garantizar que los delitos sexuales contra menores de edad no queden impunes debido al paso del tiempo. Al declarar estos delitos como imprescriptibles, se envía un mensaje claro de que la sociedad y el sistema judicial están comprometidos con la protección de los menores y la justicia para las víctimas.

Diversos tratados y convenciones internacionales subrayan la obligación de los Estados de garantizar la seguridad y el bienestar de los niños y niñas, reconociendo que los delitos sexuales constituyen una de las formas más graves de violencia y abuso. Estos ordenamientos son la base para la propuesta para reformar el Código Penal del Estado.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 110 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, establece que:

Artículo 110. Efectos de la prescripción La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

Los delitos de violación, feminicidio, homicidio calificado, homicidio en razón de parentesco, secuestro y desaparición forzada de personas, son imprescriptibles. Tratándose de los delitos de abuso sexual; estupro, hostigamiento sexual, acoso sexual y difusión ilícita de imágenes, cuando la víctima fuere menor de edad, serán imprescriptibles.

Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible integrar una carpeta de investigación, concluir un proceso, o ejecutar una sanción.

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