En redes sociales se ha viralizado el caso de Sarahí, una mujer con discapacidad visual, a quien se le negó el acceso al Hotel Safi Royal Luxury en Monterrey junto a su perro guía, Odín.
Los trabajadores del hotel argumentaron que en las instalaciones “no se permiten mascotas”, lo que generó indignación y señalamientos de discriminación, ya que los perros guía no son mascotas.
En el vídeo publicado por Sarahí, dio a conocer que el incidente ocurrió cuando llegó al mencionado hotel para asistir a una posada navideña de su trabajo se le impidió ingresar al evento.
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Aunque explicó al personal del hotel que su perro Odín es un animal de asistencia y presentó su identificación, el personal insistió en que las “políticas del hotel” prohibían la entrada de mascotas. Sin embargo, en el sitio web del hotel se menciona que sí pueden ingresar si tienen identificación.
Sari también mencionó que citó el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la legislación sobre personas con discapacidad, pero el acceso le fue condicionado o negado en repetidas ocasiones.
Después de permanecer afuera por más de media hora, el hotel le permitió el acceso con su perro guía, solo después de amenazar con denunciar y llamar a la policía.
Condenan discriminación a joven con discapacidad visual
Ante la situación, la Escuela para Entrenamiento de Perros Guía para Ciegos I.A.P. emitió un comunicado condenando los actos de discriminación. En el texto, resaltaron que durante el incidente el personal del hotel se dirigió a la acompañante de Sari y no a ella, ignorándola por completo.
En el comunicado, la organización enfatizó que las leyes federales y locales garantizan el derecho de acceso a espacios públicos y privados con animales de asistencia. Condicionar o negar este derecho constituye una violación legal y puede derivar en sanciones para el establecimiento, que incluyen multas o suspensión de actividades.
Hasta el momento, el Hotel Safi Royal Luxury no ha emitido un comunicado oficial sobre lo sucedido.
¿Qué dice el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor?
El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe negar o condicionar servicios por motivos de discapacidad, entre otros. Además, leyes como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Nuevo León también garantizan el acceso irrestricto con animales de asistencia.
Con información de: Diario de Yucatán