La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) desmintió la información que circula en redes sociales y algunos medios de comunicación sobre una supuesta lista de alimentos permitidos para ingresar a los cines en México. La institución aclaró que nunca ha publicado ni difundido un listado de este tipo a través de sus canales oficiales.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en su artículo 58, los proveedores de bienes y servicios no pueden condicionar la venta de sus productos o servicios en función del género, nacionalidad, preferencias sexuales, religión u otras características. Esto implica que ningún cine puede obligar a los consumidores a comprar exclusivamente alimentos dentro de sus instalaciones.
Además, la ley establece que los proveedores de servicios deben ofrecer sus productos de manera equitativa y sin discriminación. Sin embargo, también se reconoce que los consumidores aceptan los términos y condiciones establecidos por los establecimientos al momento de comprar un boleto.
La Profeco destacó que los cines operan bajo contratos de adhesión, regulados por los artículos 42 y 85 de la LFPC.
Artículo 42: “El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”
Por lo tanto, si un cine especifica en su contrato que no permite el ingreso de alimentos externos, los consumidores deben cumplir con esa disposición. En caso de no estar de acuerdo, tienen la opción de acudir a otro establecimiento con reglas diferentes.
Con información de: El Economista

