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¿Las personas desempleadas tienen que hacerla? Esto dice la ley

De acuerdo a lo comunicado por el SAT, las personas asalariadas que están obligadas a presentar su declaración anual deben cumplir las siguientes características:

  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Obtuvo ingresos mayores a 400 mil pesos. No obstante, este año, si obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido comprobantes de nómina por la totalidad de los ingresos, no estás obligado a declarar.

  • Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
    Obtuviste otros ingresos acumulables (honorariosarrendamiento ( por rentas)actividades empresariales, entre otros.), además de salarios.
    Percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales.
    Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Las únicas excepciones para no presentar declaración anual, siendo una persona asalariada, son las siguientes: 

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso por ingresos superiores a 400 mil pesos.
  • Obtuviste ingresos por salarios y que, en su caso, también hayas obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

Con información de: Telediario

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