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Acuerdan que Ley 3 de 3 contra violencia de género aplique en Elección Judicial en SLP

Kristell Vargas

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), y el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, firmaron un convenio de colaboración, coordinación y apoyo institucional, para garantizar el cumplimiento de la “Ley 3 de 3 contra la violencia de género” durante la elección del Poder Judicial local 2025

La reforma constitucional conocida como “Ley 3 de 3 contra la Violencia de Género” establece que ninguna persona agresora sexual, deudora de pensión alimentaria o que haya ejercido violencia familiar o violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, podrá obtener un empleo o cargo en el servicio público o podrá contender como candidata para ocupar un cargo de elección popular.

Lo anterior busca garantizar candidaturas libres de violencia e impedir que personas agresoras accedan a una candidatura y en consecuencia a un cargo público. Esta reforma es aplicable para quienes aspiren a figurar en las boletas electorales de cualquier proceso, incluido el del próximo 1 de junio de 2025.

La presidenta del CEEPAC Paloma Blanco López, destacó el trabajo coordinado a lo largo de varios procesos electorales con el Supremo Tribunal de Justicia, agregó que: “desde el Consejo estamos comprometidas y comprometidos con los temas que abonan a disminuir las circunstancias y las acciones que constituyen violencia política hacia las mujeres en razón de género”.

Además, subrayó que: “En esta materia, las autoridades electorales tenemos una gran responsabilidad, pero no podría funcionar si no es a través de la voluntad política, coordinación y colaboración con otras instancias”.

Por su parte, el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Arturo Morales Silva, refrendó el compromiso del Poder Judicial de colaboración e intercambio de información con el CEEPAC, para la depuración de perfiles que contravengan los principios que establecen los artículos 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27 de la Constitución local del Estado de San Luis Potosí.

Con esta acción las autoridades electorales y de justicia garantizan la prevención de cualquier acto que vulnere el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al mismo tiempo que garantizan que las personas que aspiran a cargos públicos en el Proceso Electoral Judicial lo hagan con una trayectoria limpia.

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