El Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), en sesión aprobó la asignación de los números de identificación que se asentarán en la boleta electoral para la elección de las candidaturas postuladas en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2025, para personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.
El pasado 14 de marzo, el organismo electoral aprobó los modelos de boletas electorales para la elección de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado.
De acuerdo con la normatividad electoral nacional y estatal, el CEEPAC tiene la atribución de asignar el número de identificación de las candidaturas que se asentarán en las boletas electorales, tomando en cuenta los criterios de nombre completo en secuencia: “apellido paterno, apellido materno, nombre”, organizados en orden alfabético y progresivo.
Se estableció el orden considerando tanto la naturaleza de cada elección, ya sea de índole estatal o distrital, como la especialidad o materia a que corresponde cada una en orden alfabético. De esta forma, se procederá a la asignación del número consecutivo único para cada una de ellas, comenzando por las especialidades de circunscripción estatal, seguidas de las distritales, en el orden de especialidad.
Por lo tanto, la Boleta 1 (uno) corresponde a la elección de la Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia; la Boleta 2 (dos) corresponde a la elección de la Magistratura del Tribunal de Disciplina Judicial, y la Boleta 3 (tres) corresponde a la elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia.
Atendiendo al orden de secuencia de las especialidades por orden alfabético, separadas por circunscripciones y tipo de boleta, se integraron de la siguiente forma:
Para las Candidaturas Estatales:
En la Boleta 1 (Rosa): Especialidad Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
En la Boleta 2 (Azul): Especialidad de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial.
En la Boleta 3 (Verde): Especialidad: Laboral, Oralidad Penal.
Para las Candidaturas Distritales:
En la Boleta 3 (Verde): Especialidad: Civil, Ejecución de penas y medidas de seguridad, Familiar, Mercantil tradicional, Mixta, Oralidad civil y familiar, Oralidad mercantil, Oralidad penal, Justicia para adolescentes, y Penal tradicional.
Además, se contemplaron los supuestos del artículo 480 de la Ley Electoral del Estado, en los que, por causas de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, los Comités de Evaluación de los Poderes podrán realizar la sustitución de la persona candidata hasta antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trate. Posteriormente a la implementación de acciones para la sustitución, a la nueva candidatura se le asignará un nuevo número consecutivo posterior al último asignado, para no alterar el orden ya establecido, salvaguardando el principio de certeza.
Esta información fue tomada de un boletín de prensa.

