Marcela Loyola
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), emitió la recomendación 02/2025 a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado (SEGE), por violación al derecho a la educación, al interés superior de la niñez y al sano desarrollo, integridad y seguridad personal, luego de denuncias en una escuela por el abuso sexual a nueve infantes.
El organismo autónomo inició de oficio el expediente de queja, por notas periodísticas que, indicaba que un grupo de padres y madres de familia comenzaron a notar comportamientos inusuales y conductas de naturaleza psicosexual inapropiada para la edad de los niños y niñas, al cuestionarlos, descubrieron que un sujeto del plantel educativo había estado abusando sexualmente de las y los infantes.
Ante esto, la CEDH solicitó inmediatamente la aplicación de medidas precautorias con la finalidad de que se realizaran acciones para la eficaz y oportuna protección del interés superior de las y los estudiantes, con el objeto de evitar actos de imposible reparación, las medidas fueron debidamente aceptadas por parte del Jefe del Departamento de Prevención y Atención al Educando.
Posteriormente, y una vez localizadas, madres de las víctimas indicaron en su comparecencia ante este organismo autónomo que sus hijas e hijos señalaron que el asistente educativo les había realizado tocamientos indebidos en sus cuerpos, hecho que de inmediato lo dieron a conocer a las autoridades educativas y fiscales.
Durante la investigación realizada, la CEDH advirtió que se efectuaron y omitieron hechos administrativos contrarios a la colaboración con las autoridades para la efectiva investigación y sanción.
Por lo anterior la CEDH emitió la Recomendación 2/2025 dirigida a la SEGE, bajos los siguientes puntos recomendatorios: que sea reparado de manera integral el daño ocasionado, se realicen las acciones efectivas conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí; como Garantía de No Repetición, se realicen acciones de capacitación sobre el correcto ejercicio del servicio público y el respeto a los derechos humanos.
Además, se colabore ampliamente en la integración de las carpetas de investigación; se giren instrucciones precisas a fin de que se colabore de manera efectiva ante el Órgano Interno de Control para que se determine la responsabilidad administrativa en la que pudieron incurrir las y los servidores públicos señalados como responsables y, se designe a una persona servidora pública que fungirá como enlace con esta CEDH, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

