Marcela Loyola
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí revocó la elección de Sara Rocha Medina como presidenta estatal del PRI, por impugnaciones de Analí Azucena Galarza Azúa, Flor de Guadalupe Malpica González y María del Rosario Sánchez Olivares.
Esto luego de que, la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les ordenará resolver las impugnaciones, por la controversia que se originó por demandas presentadas contra decisiones tomadas en la asamblea extraordinaria del Consejo Político Estatal del PRI en San Luis Potosí, celebrada el 3 de diciembre de 2024. En esta asamblea, se definió el procedimiento para renovar la dirigencia estatal.
El TEESLP había desechado las demandas por considerarlas extemporáneas, computando los plazos bajo la normativa de días hábiles y considerando todos los días como tales. Las actoras argumentaron que este cálculo fue incorrecto, ya que el acto impugnado ocurrió antes del inicio formal del proceso electoral.
En la resolución de la Sala Regional se revocó la resolución del Tribunal Local con base de que, el acto reclamado ocurrió antes de la emisión de la convocatoria para el proceso electoral, por lo que no aplicaba la regla de contar todos los días como hábiles.
Además, de acuerdo a la normativa aplicable del PRI, el cómputo de los plazos depende de si la violación ocurrió antes o durante el proceso electoral. En este caso, se debían considerar únicamente días hábiles para el plazo de impugnación.
Asimismo, se buscó garantizar el derecho de acceso a la justicia, pues se consideró que el desechamiento de las demandas vulneraba el derecho de las actoras a una defensa adecuada, por ello se ordena al TEESLP admitir las demandas y resolverlas conforme a derecho, con lo que revoco la elección de Sara Rocha.

